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Última revisión
14/11/2025

Exoneración judicial total de deudas públicas por causas de vulnerabilidad

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Materias: mercantil

Fecha: 14/11/2025

Un juzgado de Barcelona permite la exoneración total de deudas públicas en concurso, priorizando la proporcionalidad y equidad.

Exoneración judicial total de deudas públicas por causas de vulnerabilidad


El Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Barcelona concede la exoneración total de deudas públicas a un ciudadano, inaplicando los límites establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La sentencia n.º 155/2025, de 29 de octubre de 2025 —que aún no es firme representa un precedente significativo en el ámbito jurídico español, al abordar de manera pionera la interpretación de la normativa concursal en relación con la proporcionalidad y los derechos fundamentales de los deudores.

La controversia judicial comienza con la declaración en concurso voluntario sin masa de un ciudadano el 26 de marzo de 2025, quien solicita la exoneración de pasivo insatisfecho conforme a los artículos 501 y 502 del TRLC . La AEAT se persona oponiéndose a la exoneración, argumentando que la deuda, de origen en un expediente de derivación de responsabilidad y ascendiendo a 87.138,72 €, se deriva de sanciones firmes por infracciones tributarias graves y muy graves. La Agencia invoca el artículo 487.1.2.º del TRLC , que establece como excepción a la exoneración aquellas deudas derivadas de dichas conductas, y el artículo 489.1.5.º, que limita expresamente la exoneración de créditos de derecho público.

El caso se analiza a la luz de la reforma introducida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, y la influencia de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. La sentencia del TJUE, asuntos C-289/23 y C-305/23, de 7 de noviembre de 2024, ECLI:EU:C:2024:934, ha clarificado que las excepciones nacionales al derecho de exoneración no están cerradas, permitiendo a los Estados miembros imponer restricciones adicionales siempre y cuando éstas estén bien definidas, debidamente justificadas y persigan un interés público legítimo, en especial en relación al crédito público.

El tribunal advierte que, pese a la potestad nacional para fijar límites, estos deben estar justificados y ser proporcionales, y remarca que la satisfacción de créditos públicos reviste una especial relevancia para la sociedad y el orden constitucional (art. 31.1 de la CE) .

En el presente expediente, se resalta que el deudor es un hombre de 54 años, casado y con dos hijas menores, cuyos ingresos mensuales apenas superan los 970 euros, haciéndose evidente la inexistencia de factibilidad para la satisfacción de una deuda pública de la magnitud reclamada. Así, el juzgado subraya que la automática aplicación de la exclusión al derecho a exoneración en casos de derivaciones de responsabilidad puede conducir a situaciones desproporcionadas y especialmente gravosas para colectivos vulnerables, contraviniendo tanto los principios de equidad, igualdad y no discriminación, como el objetivo último de la Directiva europea: garantizar a todo deudor acceso efectivo a un procedimiento de exoneración eficaz.

El tribunal recuerda también la STS n.º 594/2025, de 20 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2161, que incide en la carga probatoria de la Administración sobre la conducta en la derivación de responsabilidad y en la necesidad de evitar automatismos que perpetúen la vulnerabilidad del deudor. Adicionalmente, se destaca que la denegación absoluta o automática del derecho a exoneración durante los diez años previos a la solicitud puede carecer de suficiente justificación desde la perspectiva del interés público, sobre todo cuando se evidencia la imposibilidad real de satisfacción de la deuda.

En consecuencia, el juzgado desestima los argumentos de la AEAT y acuerda conceder la exoneración total del pasivo insatisfecho, incluidas las deudas públicas: 207.300,42 € con la AEAT y 13.518,89 € con la Seguridad Social. Se determina asimismo que, dado el debate abierto y la complejidad jurídica de la cuestión, no procede la imposición de costas.

El letrado Pau Chavarría Ejarque, de CCB ABOGADOS Y ECONOMISTAS, que defendió al ciudadano en este caso, destaca la importancia de esta sentencia, que podría abrir las puertas a reclamar la exoneración de deudas públicas de más de 20.000 euros y con acuerdos firmes de derivación de responsabilidad.

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