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Se extiende la prestación por IT a trabajadores esenciales en situación de confinamiento total
Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad han traído aparejadas en algunos municipios de España, una situación de confinamiento agravada (Igualada u Òdena por ejemplo), en la que no se permiten los desplazamientos fuera del perímetro de estos municipios, ni actividad económica, más allá de aquellos servicios considerados esenciales, en la que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, no pueden desplazarse hasta su lugar de trabajo fuera de este perímetro desde el día 12 de marzo, resultaba necesario adoptar una medida que aclarase cómo aplicar la prestación por Incapacidad Temporal en los términos previstos en el
En este contexto la D.A 21ª
«Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud»
La norma extiende, de manera excepcional, la prestación de IT a aquellos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia obligados a desplazarse de localidad y con obligación de prestar servicios esenciales que no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población en la que viven y siempre que les haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de manera telemática y no tengan derecho a percibir otra prestación pública.
Para obtener esta prestación extraordinaria se necesitará:
- el parte de baja;
- la acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio el trabajador;
- la denegación de la posibilidad de desplazamiento mediante certificación expedida por su ayuntamiento ante el correspondiente órgano del servicio público de salud;
- certificación de la empresa sobre la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática;
- una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.