Última revisión
Los extracomunitarios que hayan hecho el MIR tienen paro.
La reciente Sentencia SOCIAL Nº 255/2017, TS, Sala de lo Social, Rec 85/2016, 24-03-2017, tras analizar la demanda de una estudiante de nacionalidad peruana, que había prestado servicios desde el 20 de mayo de 2010 al 19 de mayo de 2014 en formación MIR, habiendo cotizado por la contingencia de desempleo y cuya prestación es denegada por el SEPE, entiende que no es aplicable a esta relación lo dispuesto en la Da 16 del Reglamento de Extranjería, que establece que no se cotizará por desempleo en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo.
La controversia aclarada por el Alto Tribunal surgen cuando el SEPE niega la prestación alegando que no se encuentra entre las personas comprendidas en la prestación por desempleo que determina el art. 205, RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-), ni entre los que deben cotizar por dicha contingencia ya que la autorización por estudios que le fue expedida en su día únicamente le habilitaba para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación de especialista en Ciencias de la Salud y además durante la misma no procedía su cotización por la contingencia de desempleo. La sentencia de instancia, confirmada por la sentencia de suplicación, concede la prestación.
Al amparo de la Sentencia SOCIAL Nº 255/2017, TS, Sala de lo Social, Rec 85/2016, 24-03-2017, queda claro que los residentes están comprendidos en el ámbito del citado art. 205, LGSS, su relación es laboral de carácter especial y se encuentra en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Existiendo, por tanto, obligación de cotizar por desempleo ya que así está establecido en la LGSS, sin que esté establecida exclusión alguna ni en la citada norma ni en la LOEX.