Última revisión
16/01/2018
Extremadura regula el teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes

Con el fin fundamental de contribuir a la modernización de la Administración autonómica y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, el Decreto 1/2018, de 10 de enero, regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes.
En cuanto a los aspectos sustantivos, destacan las novedades introducidas en relación a la duración del teletrabajo, de manera que se establece una duración de un año a computar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización; por su parte, a diferencia del anterior régimen, en el presente decreto se ha optado por no exigir un tiempo mínimo entre un periodo de teletrabajo y otro, de manera que un mismo empleado público pueda disfrutar de esta modalidad no presencial de prestación del trabajo en dos convocatorias sucesivas; por último, en congruencia con la duración del teletrabajo, en el presente decreto se prevé que las diferentes convocatorias de esta modalidad de prestación no presencial se sucederán, con carácter general, con una periodicidad anual.
Otra de las novedades que incorpora el presente decreto es el régimen jurídico especial que prevé, tanto para las empleadas públicas que se hallen en periodo de gestación, como para las que acrediten su condición de víctima de violencia de género; en uno y otro caso las empleadas públicas podrán solicitar este modo de prestación no presencial del trabajo aún cuando hubiere transcurrido el plazo de presentación de solicitudes que se hubiere establecido con carácter general, facilitando con ello que las empleadas públicas interesadas puedan acceder al teletrabajo cuando lo desearan con independencia del momento en que se hubiere iniciado el periodo de gestación; asimismo, en estos casos la autorización del teletrabajo será obligatoria siempre y cuando se cumplieren los requisitos previstos en este decreto, aún cuando con ello se superare el número máximo de personas teletrabajadoras que pudieran ser autorizadas dentro del ámbito funcional de que se trate. En definitiva, el presente decreto viene a establecer medidas que resultan congruentes con lo ordenado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Por último, es de destacar que la necesidad de entrar a baremar a los diferentes solicitantes únicamente entrará en juego cuando el número de solicitantes que presten sus servicios en una misma unidad administrativa o centro de trabajo sea superior al número de empleados/ as públicos que, a juicio del superior jerárquico respectivo, pudieran encontrarse simultáneamente disfrutando del teletrabajo. No dándose este supuesto, la autorización de esta modalidad no presencial no precisará baremación entre los diferentes solicitantes.
En relación al baremo, aún dándose alguno de los supuestos que motivan su puesta en marcha, no se utilizará, sin embargo, en los supuestos en los que concurran personas solicitantes que ya hubieren disfrutado de teletrabajo durante un período superior a tres meses en la convocatoria inmediatamente anterior con los/as solicitantes en los que no concurra esta circunstancia.
- Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
