Última revisión
01/06/2016
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, estableciendo ciertas peculiaridades a tener en cuenta a la hora de formalizar un contrato de este tipo.

Duración del contrato y periodo de prueba
Para los empleados de hogar, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. El periodo de prueba se fijará en los términos del art. 14 , Estatuto de los Trabajadores.
Extinción e indemnización
Las causas de extinción del contrato de trabajo en la relación laboral de servicio del hogar familiar son las Extinción del contrato de trabajo, junto, como particularidad de esta relación laboral, la posibilidad de que el contrato se extinga por la voluntad del empleador sin alegar causa (desistimiento). Igualmente, no será posible aludir causas de Extinción del contrato por fuerza mayor, Despido colectivo (Concepto y causas) o Motivos para la extinción del contrato por despido por causas objetivas legalmente procedentes por ser incompatibles con la naturaleza de la relación laboral.
Jornada laboral
La jornada laboral del trabajador en el régimen especial de hogar familiar no podrá exceder de 40 horas semanales. El horario será fijado libremente por acuerdo entre las partes.
Retribución y antigüedad
Retribución y antigüedad en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Conforme a la redacción del apdo. 1, art. 26 , Estatuto de los Trabajadores, se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total, que es la establecida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento aplicable al que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión, abandonando por obsoleta la antigua regla que unía el incremento salarial a la antigüedad del trabajador.
Reducción de cotizaciones
Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la DTúnica , Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
A la hora de redactar un contrato (aún existiendo modelo oficial) las premisas anteriores, junto con otras peculiaridades, han de tenerse en cuenta. A modo de ejemplo:
En [LOCALIDAD ], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
De una parte, D./Dña. [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y titular del hogar familiar sito en [DOMICILIO]. De otra parte, D./Dña [NOMBRE] mayor de edad, vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO], titular del DNI [DNI], actuando en su propio nombre e interés. MANIFIESTAN I. Que D./Dña. [NOMBRE] es titular del hogar familiar, antes indicado, en el que convive junto con [ESPECIFICAR]. II. Que ambas partes, reconociéndose, mutua y recíprocamente, capacidad legal suficiente para la celebración de este acto, convienen, libre y voluntariamente, la suscripción del presente CONTRATO DE SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en su capítulo II, regula lo relativo al contrato de trabajo para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente contrato consiste en la realización, por parte de D./Dña. [NOMBRE], de las tareas domésticas consistentes en [DESCRIPCION], en el hogar familiar sito en [DOMICILIO], en régimen (interno o externo) y bajo la dirección del titular del domicilio. SEGUNDA.- La duración del presente contrato será de [El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, comenzando su vigencia el día [FECHA] y finalizando el día [FECHA]. No obstante lo anterior, llegado su vencimiento, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por otro período de [PLAZO_DIAS], salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, y que deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días. ---Cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Además de los extremos a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, dicha información deberá comprender: TERCERA.- Se pacta expresamente un período de prueba de [ ] días de trabajo efectivo. Durante el mismo, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el contrato sin necesidad de previo aviso, ni derecho a percibir indemnización alguna, para ninguna de las partes. ---Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.--- CUARTA.- La jornada de trabajo será de [CANTIDAD] horas semanales de trabajo efectivo [con un máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo], distribuyéndose de la siguiente manera: De [DIA] a [DIA], en horario de [HORA] a [HORA] horas. ---La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El horario será fijado por acuerdo entre las partes.¡ Entre jornada y jornada mediará, en todo caso, un descanso mínimo de diez horas [de ocho horas si se trata de un trabajador interno]. ---Respetando la jornada máxima de trabajo y los periodos mínimos de descanso, el tiempo de presencia tendrá la duración y será objeto de retribución o compensación en los mismos términos que acuerden las partes. En todo caso, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, las horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.--- QUINTA.- El trabajador gozará de los permisos y fiestas que establece la legislación general vigente, establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. SEXTA.- El empleado de hogar tiene derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. ---Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. SÉPTIMA.- El período vacacional retribuido será de treinta días naturales, que se disfrutarán preferentemente durante el mes de [MES]. ---El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.--- OCTAVA.- El trabajador, como contraprestación a sus servicios, percibirá una retribución de [CANTIDAD] euros anuales, distribuidas en doce pagas mensuales de [ CANTIDAD euros y dos gratificaciones extraordinarias por importe de [CANTIDAD] euros, que se abonarán los días [DIA] de los meses de [MES] y [MES] de cada año. De las anteriores cuantías se deducirán [CANTIDAD] euros mensuales en concepto de manutención o alojamiento. ---1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior (art. 8, RD 1620/2011, de 14 de noviembre). NOVENA.- En lo no previsto expresamente en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en su capítulo II, regula lo relativo al contrato de trabajo para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y supletoriamente en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de este contrato de trabajo. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. [El titular del Hogar familiar] [El Trabajador] |
