La Ley 14/2013, de 27 de ...endedores.

Última revisión
13/07/2015

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, ha introducido medidas para agilizar y facilitar el inicio, ejercicio y cese de la actividad de los emprendedores.

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Materias: laboral

Fecha: 29/09/2013

La entiende por “emprendedores” aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta normativa, con el objetivo de ayudar al futuro empresario, se crean los PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR (PAE), que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará, en todo caso los siguientes servicios:

  • a) Toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.
  • b) La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
  • c) La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
  • d) Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • e) El resto de funcionalidades que se le atribuya por esta Ley y por el resto del ordenamiento jurídico.

INICIO DE ACTIVIDAD

Todos los trámites para la constitución de sociedades, así como los asociados al inicio de actividad (declaración censal a la Administración Tributaria, alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, autorizaciones y licencias de la Administración local o autonómica) podrán realizarse telemáticamente por los Puntos de Atención a través del Documento Único Electrónico, cuya regulación en la DA3, Ley de Sociedades de Capital, se modifica.

CONSTITUCIÓN DE SL CON ESTATUTOS TIPO

Se establece que los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

En estos casos la tramitación será telemática en los puntos de atención al emprendedor, con plazos muy breves de tramitación: En 6 horas hábiles el Registro Mercantil Central ha de emitir el certificado negativo de denominación social y la fecha para otorgar escritura de constitución ante notario no será superior a 12 horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática. Además, los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.

EJERCICIO DE ACTIVIDAD

Durante el ejercicio de la actividad, el emprendedor podrá realizar, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, cualquier otro trámite preceptivo asociado al desarrollo de la actividad ante las autoridades estatales, autonómicas y locales, incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones. Se excluyen las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas. 

Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

CESE DE ACTIVIDAD

Personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del PAE del Ministerio de Industria y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles. En la solicitud, que estará disponible en formato electrónico, el interesado podrá solicitar expresamente la no realización de alguno o varios trámites.

En particular, podrá encargarse la realización de los siguientes trámites:

  • a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
  • b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • c) La declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • d) La comunicación de la baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
  • e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
  • f) En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

 

 

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