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Última revisión
07/06/2017

Falta de competencia del procurador en la prórroga de anotación preventiva

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Materias: civil

Fecha: 06/06/2017

Falta de competencia del procurador en la prórroga de anotación preventiva

Mediante sentencia de nuestro Alto Tribunal, Pleno de la Sala de 29 de mayo de 2017, recurso número 483/2015, en la que se analiza el alcance y contenido de los deberes del procurador, en concreto, la obligación de advertir al letrado acerca del vencimiento de plazo de caducidad de una anotación preventiva para que no se produzca, entiende que la posición mayoritaria, a falta de una confluencia pacífica de las mismas, es la que se debe mantener.

Se postula la falta de responsabilidad del procurador al exceder la función de prorrogar la anotación de embargo de sus deberes.

Con base en anteriores pronunciamientos de supuestos semejantes, la sala ya indicó que  el obligado a instar la prórroga de la anotación preventiva de embargo es el abogado, y dicha prórroga no puede considerarse como mero acto de impulso procesal, al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento (sentencia 628/2011, de 27 de noviembre).

Se concreta que la obligación de los procuradores es representar a la parte en todo tipo de procesos, salvo que se disponga otra cosa o se autorice por ley. No entra dentro de las competencias del procurador el cumplimiento de obligaciones como la que se suscita en el presente caso de solicitud de prórroga para evitar la caducidad de la anotación preventiva de embargo, pues no se ajusta a lo que dispone el artículo 26 de la LEC LEC LEC.

En conclusión, el obligado a conocer los plazos perentorios, a los efectos de adoptar las decisiones técnicas pernitentes, en relación a lo tratado con el cliente, es el letrado.

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