La falta de inscripción como demandante de empleo supone la denegación de la jubilación anticipada
El TS no flexibiliza requisitos para la jubilación parcial: si el futuro prestacionista no se encuentra inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, no procede la prestación.
- Materias: Laboral
- Fecha: 30/11/2020

La reciente STS, Nº 947/2020, de 28 de octubre de 2020, Ecli: ES:TS:2020:3691, analiza en casación unificadora si, en un supuesto de jubilación anticipada, es posible obviar el requisito legal que exige la inscripción como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Para el TS, no es posible flexibilizar el requisito establecido por la ley si no concurren circunstancias excepcionales en un supuesto en el que el acceso a la prestación de jubilación que se pretende no es el normal, sino que tiene carácter extraordinario.
Partiendo de que la jubilación anticipada constituye una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria para obtener la correspondiente prestación que anticipa, la Sala de lo Social considera necesario que una norma con rango de ley haya previsto tal posibilidad para un supuesto concreto que al legislador le merece digno de este tipo de protección anticipada; pero, esta posibilidad, queda sujeta al estricto cumplimiento de las previsiones legales que habilitan cada supuesto de anticipación de la jubilación, sin que, precisamente por su carácter excepcional, quepa efectuar interpretaciones ampliatorias de los supuestos previstos en la ley o flexibilizadoras de las exigencias legales de cada supuesto.
En el supuesto analizado, el acceso a la jubilación no sólo exige que le preceda una situación de paro involuntario, sino que requiere un período previo de inscripción que evita el paso automático a la condición de pensionista tras la pérdida involuntaria de un empleo. Ocurre además que el cumplimiento del requisito de estar inscrito como desempleado durante los seis meses anteriores a la solicitud de jubilación anticipada depende, exclusivamente, del trabajador que pretende anticipar su jubilación, por lo que su incumplimiento únicamente a él le es debido. La exigencia legal, por tanto, solo podría ser flexibilizada por la Sala en supuestos en el que las circunstancias concretas que hubieran rodeado el incumplimiento revelaran una cierta imposibilidad de su cumplimento debido a circunstancias personales o sociales que no constan en ninguna de las dos sentencias comparadas; o en supuestos que conllevasen situaciones de desprotección social graves que ni siquiera han sido alegadas y que no se atisban pues consta que al actor le fue reconocida la prestación por jubilación ordinaria pocos meses después de la denegación de la anticipada.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (cese no voluntario en el trabajo).
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