Última revisión
El fichaje con huella dactilar ha de ser sustituido por cualquier otro sistema de control horario
Atendiendo al contenido de la nueva Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, analizado en nuestra noticia del pasado 18/05/2020, el registro de la jornada mediante huella digital podría tener los días contados. En concreto, en el art. 4.2 se establece
«El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.»
A pesar de la temporalidad de la medida, que como todas las normas relacionadas con el COVID-19, mantendrá su eficacia durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas, la necesidad -a pesar de ser temporal repetimos- de desinfección del dispositivo de registro tras casa uso parece improbable en una empresa media. Igualmente, una posible aglomeración frente al dispositivo a la hora de entrada y salida de las personas trabajadoras, también dificultaría la viabilidad de esta opción para el registro de jornada.
Forma del registro: ¿Qué sistema de registro será necesario implementar?
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Pudiendo recurrir a sistemas manuales, analógicos o digitales que eviten posibles contagios.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.
Medidas para garantizar la protección de los trabajadores en la fase 2 (O. SND/414/2020).