Última revisión
Fichar por otro compañero justifica el despido disciplinario
La reciente STSJ Andalucía Nº 636/2019, Sala de lo Social, Rec. 2074/2019, ECLI: ES:TSJAND:2019:10462, analiza el recurso de una persona trabajadora, que, de acuerdo con una compañera, una fichaba a la otra a la entrada al centro de trabajo, y la otra, lo hacía a la salida. Lo que implicaba que previamente se habían facilitado recíprocamente las oportunas contraseñas personales para el fichaje, suplantando la personalidad frente al control horario que tenía establecido la empresa, falseando aquel control.
Este irregular comportamiento supuso el despido disciplinario en base a fraude y trasgresión grave y culpable de la buena fe contractual, así imputado en la carta de despido (art. 54 apdo. 2, letra d) del ET).
A la vista de los indicados hechos y de doctrina jurisprudencial en relación con la trasgresión de la buena fe, para Sala de lo Social "...no cabe otra alternativa razonable que la expulsión del trabajador por haberse violado la necesaria lealtad y confianza que la relación laboral comporta y haberse roto la fidelidad que es elemento esencial de este contrato", por cuanto ha quedado acreditada "una deslealtad para con la empresa y de quebrantamiento de la buena fe, que necesariamente ha de presidir, con reciprocidad, las relaciones empresa trabajador porque sin tales presupuestos la convivencia humana y profesional se haría absolutamente inviable, de tal modo que quebrantadas éstas y rota aquélla larelación laboral debe extinguirse".
Por último, el TSJ concluye recordando que por sentencia de la misma Sala de Granada, de fecha 18-07-2019 (Rec 474/2019), en relación a la compañera de la recurrente, se ha llegado a igual pronunciamiento de despido procedente, ante los mismos argumentos.