Última revisión
11/11/2020
Flexibilización del acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad

Varias comunidades autónomas han aprobado nuevas limitaciones a distintas actividades económicas dentro de las medidas para luchar contra la pandemia de la COVID-19, lo que ha supuesto la limitación del servicio de bares y restaurantes solo al reparto a domicilio o para llevar en comunidades como en Asturias, Castilla y León, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco. En otros territorios como Andalucía, Galicia o La Rioja el cierre afecta a determinados municipios.
El art. 13 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, configuró una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De esta forma, los autónomos de hostelería podían acceder a la prestación extraordinaria cuando:
No dispusieran de reparto a domicilio ni recogida en el local:
- Prestación extraordinaria por suspensión de actividad mediante solicitud en la mutua correspondiente y declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.
- Prestación compatible con la actividad (más generosa) si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado
Si realizan reparto a domicilio o recogida en local:
- Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020
Ante esta situación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido un criterio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para facilitar el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad. El cambio de criterio supone el acceso para aquellos profesionales de la hostelería que presenten una declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.
El nuevo criterio, especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos.
Cuantía de la prestación
Junto a la exoneración en el pago de cuotas durante el periodo de suspensión de actividad, la prestación supone percibir el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación.
Fuente: revista.seg-social
Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad ante COVID-19.
