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29/06/2026

Futura actualización de la prestación CUME para el cuidado de menores afectados por enfermedades graves

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Materias: laboral

Fecha: 29/06/2026

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado un nuevo reglamento para ampliar la protección de la prestación CUME y adaptar su cobertura a nuevas realidades asistenciales después de verano.

Futura actualización de la prestación CUME para el cuidado de menores afectados por enfermedades graves

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado la actualización del reglamento de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), con el objetivo de adaptar esta ayuda a nuevas realidades médicas, familiares y asistenciales. La prestación está regulada en los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS) y en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, norma que desarrolla su aplicación en el sistema de la Seguridad Social.

Según la información trasladada por el Ministerio, la reforma pretende ampliar los supuestos protegidos y ofrecer una mayor seguridad jurídica a las familias beneficiarias. Entre los ejes anunciados figuran la adaptación de la prestación a la evolución de la medicina y de las necesidades asistenciales, la incorporación de nuevas patologías al catálogo de enfermedades graves y la simplificación de determinadas cargas administrativas en materia de renovación y prórrogas.

Una prestación ligada al cuidado directo, continuo y permanente

La CUME tiene por finalidad compensar la pérdida de ingresos de la persona trabajadora que reduce su jornada, al menos en un 50 %, para atender al menor que precisa cuidado directo, continuo y permanente. El derecho nace desde el inicio de la reducción de jornada y su duración se vincula al tiempo en que persista esa necesidad asistencial acreditada médicamente.

La regulación vigente ya contempla que la prestación pueda mantenerse, con carácter general, hasta que el causante cumpla 23 años y hasta los 26 años en determinados supuestos vinculados a una discapacidad igual o superior al 65 %. Además, en los últimos años se han incorporado mejoras para familias monoparentales y para el acceso del cónyuge o pareja de hecho como posible persona beneficiaria.

Adaptación a la reality asistencial y nuevas enfermedades

Uno de los puntos centrales del futuro reglamento es el ajuste de la cobertura a situaciones en las que el menor requiere cuidados intensivos o permanentes sin necesidad de hospitalización prolongada. Esta orientación resulta coherente con los criterios jurisprudenciales actuales, donde se recuerda que la exigencia de ingreso hospitalario de larga duración no debe entenderse de forma rígida cuando existe una necesidad real de atención sanitaria prolongada y cuidado continuado.

También se prevé la actualización del listado de enfermedades graves. La regulación actual ya permite incorporar nuevas enfermedades al anexo mediante orden ministerial, conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, en la redacción modificada por el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio.

Qué cambia en términos prácticos

De acuerdo con la información disponible, la reforma persigue reforzar la protección de las familias mediante una definición más amplia de las situaciones cubiertas y una tramitación más sencilla, especialmente en materia de renovaciones y prórrogas. No obstante, al tratarse de un anuncio de actualización reglamentaria en audiencia pública, no consta todavía el texto definitivo aprobado ni una fecha concreta de entrada en vigor, por lo que el alcance final de los cambios deberá confirmarse cuando se publique la norma correspondiente.

En la práctica, el anuncio anticipa una revisión de una prestación que hoy sigue funcionando como un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora aplicable, en proporción a la reducción de jornada, y que busca garantizar ingresos a quienes deben reorganizar su trabajo para atender a menores con enfermedades graves.

Fuente: Moncloa

Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME)

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