Galicia: En el mes mayo entra en vigor la nueva clasificación de arenales en urbanos o naturales
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Última revisión
23/04/2019

Galicia: En el mes mayo entra en vigor la nueva clasificación de arenales en urbanos o naturales

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Materias: administrativo

Fecha: 23/04/2019

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Mediante el Decreto 38/2019, de 14 de marzo, por el que se aprueba la catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia (DOGA 12-04-2019), se procedió en su momento a la catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas definiendo los límites que deberán tener presentes las administraciones autonómica y locales en el ejercicio de sus respectivas competencias con incidencia en dichos tramos y, al mismo tiempo, se establece a los efectos de tramitación y otorgamiento de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por parte de la Administración del Estado, en cuanto órgano con competencia en la materia.

En base a la nueva regulación, que entrará en vigor en mayo, se considerará playa urbana -o tramo- aquella que esté integrada en un área urbana que reúna alguna de las siguientes características:

a) Estén clasificadas como urbanas o consolidadas por la edificación en al menos un cincuenta por ciento de su longitud.

b) Se encuentren dotadas en condiciones efectivas, al menos, de los siguientes servicios:

1º. Acceso peatonal y rodado, debiendo estar abierto al uso público y en condiciones efectivas, en los términos exigidos por el Reglamento general de costas.

2º. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para los usos previstos. Igualmente, deberá disponer de alumbrado en, al menos, un tercio de su longitud.

3º. Evacuación de aguas residuales al alcantarillado.

En contraposición, se catalogan como playas naturales aquellas que no cumplan los criterios anteriores. Al mismo tiempo, también se establece una distinción para las playas naturales -o tramos- que están situadas en ámbitos en los que se aplica un plan de protección o de conservación de especies, conforme a la legislación sobre conservación de la naturaleza; por lo que los usos y actividades a realizar deberán ser acordes con lo establecido en sus correspondientes instrumentos de planificación, debiendo contar con autorización o informe del órgano competente en materia de patrimonio natural, en los términos previstos en la normativa o en los instrumentos de planificación de aplicación.

Catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia

El Decreto 38/2019, de 14 de marzo, consta de un único artículo, cuyo objeto es la aprobación de la catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia, identificando un total de 987 playas, de las cuales 745 son naturales, 200 urbanas y 42 urbanas con planes de protección o de conservación de especies.

Instalación de chiringuitos
Atendiendo a la nueva regulación, las playas de Galicia podrán albergar desde mayo chiringuitos de hasta 300 m2, dado que, siguiendo la clasificación otorgada al arenal, o de sus tramos que se encuentren en Dominio Público Marítimo Terrestre, se permitirán la instalación de establecimientos de comidas y bebidas con unas características concretas, tal y como ya se establece en la normativa estatal de Costas.
 
En concreto, en playas y tramos naturales, las instalaciones serán desmontables, temporales y más pequeñas; pues solo se autorizará la ubicación de instalaciones al aire libre (chiringuitos) desmontables entre los meses de mayo y octubre y que tengan una superficie máxima de 70 metros cuadrados, de los que 20 metros como máximo serán de instalación cerrada. Al mismo tiempo, también se define la necesidad de mantener una distancia mínima entre las mismas (unos 300 metros cuadrados) y -en su conjunto- tendrán una ocupación inferior al 10% de la superficie de la playa en marea alta.

En el caso de las playas urbanas, o de sus tramos, se permitirán instalaciones fijas y temporales. Para estas últimas, se mantiene la misma superficie que en las playas de tramos naturales, con la diferencia que la distancia entre las mismas será de unos 100 metros cuadrados y el conjunto de las instalaciones deberán tener una ocupación inferior al 50% de la superficie de la playa en marea alta.

En cuanto a las instalaciones fijas en playas urbanas, tendrán una superficie de 200 metros cuadrados, de los que 150 podrán ser cerrados y los restantes serán para terraza cerrada y desmontable. Podrán añadirse 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable, así como una zona de aseo que no supere los 30 metros cuadrados de uso público y gratuito. La distancia mínima entre dos instalaciones de este tipo será de 150 metros cuadrados entre las mismas.

Entrada en vigor

El decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, producida con fecha de 12-04-2019

Fuente: Nota de prensa xunta.gal

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