Última revisión
09/06/2015
En la consulta vinculante V1746-15 de 2 de junio de 2015, la Dirección General de Tributos (DGT) aclara el concepto de gastos deducibles para la aplicación de dicha deducción, solicitada por el sector del cine.
Con la publicación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 de 27 de Nov), la cual entró en vigor el 1 de enero de este año, se introdujo un incentivo fiscal con el fin de atraer más producciones de cine a nuestro país.
El , prevé lo siguiente: “Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, siempre que dichos gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros”
La DGT considera que, serán deducibles para estas producciones, todos los gastos de carácter técnico en sus distintos niveles (equipos de producción y dirección, realización, escenografía, efectos especiales, vestuario y caracterización).
También serán deducibles los gastos de carácter complementario, como son alquileres y compra de mobiliario y maquinaria, alquileres de locales y localizaciones, coreógrafos, equipos de limpieza, seguridad y ayudantes, entre otros.
Además, se incluyen los gastos relativos a otros proveedores, entre los que destacan transportes, manutención y alojamiento.
Por lo tanto, la DGT en la presente consulta vinculante en la que se centra en el caso de una productora española, la cual se encuentra inscrita en el correspondiente Registro, la cual será la encargada de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera, concretamente de una parte sustancial de una temporada de una serie de televisión que se rodará en territorio español, y que permitirá la confección de un soporte físico previo a su producción industrial, señala que “formarán parte de la base de la deducción los gastos relativos al personal creativo que se correspondan exclusivamente con el director, el guionista, el director de fotografía, el compositor de la música, los actores y otros artistas que participen en la obra, el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización, siempre que tengan su residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con un límite de 50.000 euros por persona, así como los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
No podrán formar parte de la base de la deducción los gastos vinculados a tareas administrativas ni los gastos derivados de la amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva de la serie, en la proporción correspondiente a su afección a la misma, y en la medida en que no se trate de gastos realizados en territorio español, sino de inversiones realizadas en el extranjero que posteriormente se afectan a la realización de dicha serie.”
La deducción se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra extranjera. En este supuesto, se fijará cuando termine la producción ejecutiva en España por parte de la entidad.
Finaliza la DGT, estipulado que, “A los efectos que aquí nos ocupan, teniendo en cuenta que la entidad consultante será contratada para prestar los servicios de producción ejecutiva de una parte de la temporada completa de una serie, al objeto de la aplicación de la deducción aquí establecida y de los límites fijados en el artículo 36.2 de la LIS, debe entenderse que por producción la temporada completa.”
