Generalitat Valenciana: D...n laboral.

Última revisión
28/05/2018

Generalitat Valenciana: Decreto para regular las indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral.

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Materias: laboral

Fecha: 28/05/2018

conciliación procedimientos arbitrales

El Decreto 63/2018, de 18 de mayo de 2018, regula las compensaciones económicas a las personas que ejerzan la función arbitral en la Comunitat Valenciana, en los procedimientos de reclamaciones derivados de los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores, previstos en el Estatuto de los Trabajadores, y del personal al servicio de las administraciones públicas vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutaria, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo y aplicación.

  • Procedimiento arbitral para la tramitación de las impugnaciones en materia electoral.

El artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, regula el procedimiento arbitral para la tramitación de las impugnaciones en materia electoral. Se trata de un procedimiento de carácter preceptivo, de aplicación a estas impugnaciones, con excepción de las denegaciones de inscripción, que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social, sin que, por tanto, quepa acudir a otras vías que las recogidas en el mismo. El referido artículo regula con precisión el elemento personal interviniente (partes legitimadas), material (objeto de la intervención) y formal (procedimiento).

En el capítulo III del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, se regulan las reclamaciones de elecciones de los representantes de los trabajadores en las empresas, la designación de árbitros en el procedimiento arbitral y condiciones de los mismos, así como el procedimiento arbitral.

En el ámbito de las administraciones públicas, el artículo 44 del L-23990291, dispone que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral. Este procedimiento se desarrolla en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, vigentes de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del citado Estatuto Básico del Empleado Público; y en los artículos 23 y siguientes del Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.

  • La función arbitral en los procesos de representación sindical, responde mejor a la atención de una obligación de carácter público.

Tanto el Decreto 194/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 28 de la L-1259503, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como la normativa anterior, daban a estas compensaciones el trato de subvenciones de concesión directa. Sin embargo, la función arbitral en los procesos de representación sindical, responde mejor a la atención de una obligación de carácter público, cuyo mantenimiento corresponde a las administraciones públicas y que se materializan en la prestación de una específica intervención por un tercero, que al concepto de subvención establecido en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esto es, las actuaciones que realizan las personas designadas para la función arbitral, son trabajos realizados por profesionales que cumplen los requisitos legalmente establecidos, consistentes en prestaciones de hacer. De este modo, la compensación por la intervención arbitral se produce por la realización de las actividades materiales y formales que la definen, que concluyen generalmente en el laudo arbitral, por terceras personas que reúnen los requisitos normativamente exigidos para ello.

El objeto del decreto analizado es regular las compensaciones económicas a las personas que ejerzan la función arbitral en la Comunitat Valenciana, en los procedimientos de reclamaciones derivados de los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores, previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del personal al servicio de las administraciones públicas vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutaria, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo y aplicación.

  • Personas beneficiarias

Serán personas beneficiarias de las compensaciones económicas previstas, quienes sean designadas al efecto para ejercer la función arbitral en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 28.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y el artículo 26 del Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

  • Cuantía de la compensación económica

La cuantía de la compensación económica se establece en los siguientes importes:

  1. 180 euros, cuando el procedimiento arbitral finalice mediante laudo.
  2. 105 euros, si el procedimiento arbitral finaliza sin laudo, por producirse acuerdo entre las partes, desistimiento de la persona impugnante o por allanamiento de la impugnada.

No procederá la compensación cuando el acuerdo entre las partes, el desistimiento de la impugnante o el allanamiento de la impugnada se produzca antes de la comparecencia prevista en el artículo 41 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa o, en su caso, en el artículo 29.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir la persona designada para ejercer la función arbitral, se consideran incluidos en la cuantía de la compensación que corresponda establecida en el apartado 1 de este artículo.

En el supuesto de que la persona designada como árbitro tuviese la condición de personal que preste servicios en la Administración de la Generalitat, en situación de activo, la percepción de estas indemnizaciones es incompatible con la percepción de cualquier otra dieta, gasto de desplazamiento o cualquier otra indemnización prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extraordinarias.

  • Solicitud de la compensación económica

Las personas designadas para ejercer la función arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, presentarán ante la oficina pública competente por razón del territorio, en el modelo normalizado disponible en la web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo , la petición de abono de la compensación derivada de las procedimientos en los que haya intervenido, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Copia del laudo dictado si no obrase en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar el expediente o actuaciones en los que se encuentre a fin de facilitar su identificación.
  1. Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, o autorización expresa a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa, a través de certificaciones telemáticas, la acreditación de las anteriores obligaciones.
  • Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de la compensación por el ejercicio de la función arbitral a que se refiere este decreto, será de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de cada uno de los trimestres del año natural, sin perjuicio de la obligación de comunicar el laudo emitido a la oficina pública competente, establecido en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, o en el artículo 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en su caso.

  • Entrada en vigor

El decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, es decir, el 29/05/2018

  • Norma reguladora

L-25852070

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