El Gobierno amplía el plazo para presentar los impuestos del mes de abril
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Última revisión
15/04/2020

El Gobierno amplía el plazo para presentar los impuestos del mes de abril

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Materias: fiscal

Fecha: 15/04/2020

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Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, establece la medida siguiente:

- Ampliación hasta el 20 de mayo de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta dicho día 20 de mayo. 

Esto es válido tan solo para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

Para las liquidaciones con resultado a ingresar, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Esta medida afecta, pues, a los modelos siguientes cuyo vencimiento se produciría el próximo 20 y 30 de abril (siempre condicionado a que el sujeto obligado no exceda el volumen de operaciones antes indicado):

-RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Primer trimestre 2020: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

- PAGOS FRACCIONADOS DE RENTA

Primer trimestre 2020:Estimación directa: modelo 130

Estimación objetiva: modelo 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: régimen general, modelo 202.

- IVA

Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349

Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380

Marzo 2020. Autoliquidación: modelo 303

Primer trimestre 2020: 

- modelo  303 (autoliquidación trimestral);

- declaración-liquidación no periódica: modelo 309;

- declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.

- servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA: modelo 368

- operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380; 

- solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales:  modelo 308

- reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341

- IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Marzo 2020: modelo 430

- IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

- Marzo 2020: 548, 566, 581
- Marzo 2020 (*): 570, 580
- Primer trimestre 2020: 521, 522, 547
- Primer trimestre 2020 (*) Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
- Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560
Año 2019. Autoliquidación anual: 560

- IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Primer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585
Año 2019. autoliquidación anual: 589

-IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Primer trimestre 2020: 595
Hasta el 30 de abril

-NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Primer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

-DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Primer trimestre 2020: 179

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

El Real Decreto entra en vigor el miércoles, 15 de abril de 2020, día de su publicación en el BOE.

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