Última revisión
Gobierno y CEOE proponen diferenciar, vía negociación colectiva, entre tiempo «efectivo» y «presencial» a efectos de registro de jornada.
Según ha publicado hoy el Diario el mundo, la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, abogó ante un numeroso grupo de empresarios en la sede de la CEOE en Madrid, por la posibilidad de separar, para un posible registro de jornada, entre tiempo «efectivo» de trabajo y tiempo «presencial».
La representante de Empleo «no vería ningún problema», en que vía negociación colectiva se extrajera de la jornada diaria un «tiempo redondeado». En este caso, se trataría de alcanzar un acuerdo por el que la empresa aglutinase en un único módulo de registro todo el tiempo en el que la persona trabajadora no realizase una prestación de servicios propiamente, como puede ser el tiempo dedicado «al almuerzo, una llamada personal, estirar las piernas, bajar a fumar un cigarrillo o tomar un café...», tiempo que, a pesar de considerarse como de trabajo, no sería efectivo, «y por tanto no retribuido ni cotizado».
Esta información pasó desapercibida inicialmente pero ha resultado de interés tras la publicación el pasado 13 de mayo de 2019 de la guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, donde se refleja:
«La obligación formal prevista en el artículo
Toda vez que, sobre las premisas legalmente establecidas, el empresario podrá dar instrucciones precisas dentro de su ámbito de organización y dirección sobre el cumplimiento y distribución del tiempo de trabajo de conformidad con lo previsto en la negociación colectiva, acuerdos de empresa o, en su defecto y en su caso, unilateralmente previa consulta con los representantes de los trabajadores, la CEOE ha recomendado mediante una circular a sus asociados negociar con los trabajadores un «módulo» diario de tiempo «razonable» en el que se «redondeen» los periodos cotidianos de pausas acordadas o consentidas y se excluyan del tiempo de trabajo efectivo, en los siguientes términos:
«Para garantizar el fomento o la continuidad de cualesquiera fórmulas de flexibilidad de tiempo de trabajo implantadas en la empresa, se podrá excluir del tiempo de trabajo efectivo y, por lo tanto, estar exento de consignación a través del registro, un número de horas diario razonable -destinado a las pausas acordadas o consentidas-. A tales efectos, la negociación colectiva deberá articular una fórmula de “redondeo” de jornada o asignar un valor temporal concreto a dichas pausas si no estuviera ya asignado»
¿Cumpliría los parámetros legales esta posibilidad de registro por módulos y redondeo?
Los propios servicios jurídicos de la CEOE, como también refleja la noticia del Diario el mundo, supeditan esta posibilidad de registro a que, ante una eventual visita de los servicios de la Inspección de Trabajo, se verificase la jornada efectiva realizada por cada trabajador analizando, además, otros módulos temporales establecidos en convenio como serían los paquetes de pausas reconocidas y agrupadas.
Para la CEOE, esta interpretación de la fórmula legal recién promulgada «estaría en coherencia con la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE, en la medida que prevé proporcionar información a los trabajadores relativa al patrón de trabajo, sobre la base de una jornada ordinaria diaria o semanal».
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
6.83€
6.49€