La finalidad de esta refo...unitaria. 

Última revisión
29/09/2015

La finalidad de esta reforma es eliminar cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad de este instrumento con la legislación comunitaria. 

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Materias: fiscal

Fecha: 29/09/2015

A través de una Nota de prensa publicada el 28 de septiembre de 2015, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hace público la intención del Gobierno de modificar el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos (o defferred tax assets, DTA por sus siglas en inglés) mediante una reforma del Impuesto sobre Sociedades.

Dicha reforma, será tramitada como una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016. En la misma han trabajado conjuntamente, la Comisión Europea, los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, y el Banco de España.

La propuesta de modificación de laLey 27/2014 de 27 de Nov, que ha sido valorada positivamente por la Comisión Europea, consistirá en lo siguiente:

1. Los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en el RDL 14/2013 la mantendrán en el futuro. No obstante, si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes.

2. A partir del ejercicio 2016 sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013 pero con un límite que depende del Impuesto sobre Sociedades pagado. Es decir, no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto.

 

FUENTE: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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