Última revisión
El Grupo de Expertos para valorar la STJUE 14/09/2016 rechaza provisionalmente el contrato único y recomienda mejoras en el contrato de interinidad.
Como habíamos tratado en nuestra noticia “Solicitado un informe a un grupo de expertos grupo de expertos para determinar el alcance de la STSJUE de 14/09/2016”, el 14/11/2016, comenzó a trabajar el grupo de expertos consultado, en el marco del diálogo social, para determinar el alcance de la Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016 en relación a la equiparación de los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos.
Su pronunciamiento, con carácter provisional hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo y nuevamente del TJUE, ha planteado:
- MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Valorar la modificación de los artículos 15.1 c), 15.5 y 52 f) del Estatuto de los Trabajadores, para la aplicación al contrato de interinidad de la regla limitativa del encadenamiento sucesivo de contratos, «previéndose en tal caso una nueva causa de despido objetivo vinculada a la extinción de la situación de reserva del puesto de trabajo».
- REVISIÓN PROFUNDA DEL CONTRATO DE INTERINIDAD Y ALTERNATIVAS INDEMNIZATORIAS. La posible aplicación a los interinos de las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores temporales. De esta manera plantean ampliar los 20 días del despido por causas objetivas del art 53.1 b) del ;ET o los 12 de los contratos de duración determinada art 49.1 c) del ET a la extinción de los contratos de interinos.
- RECHAZO DEL LLAMADO "CONTRATO ÚNICO" DE TRABAJO.
- DIFERENCIAS ENTRE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y EL DE INTERINIDAD. La mayoría de miembros del Grupo se ha puesto de manifiesto las diferencias entre la extinción de los contratos de duración determinada (y en particular, del de interinidad) por cumplimiento de su objeto y la extinción debida a despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La mayor parte del Grupo de Expertos considera que la Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016 no ha dado una respuesta suficientemente precisa y segura al tema, por lo que, existiendo nuevas reclamaciones ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ejemplo de ello es la reciente cuestión prejudicial presentada por el TSJ de Galicia (TSJ Galicia, Sala de lo Social, de 02/11/2016, Rec. 2279/2016), que es de esperar resuelva en Gran Sala y contando con las Conclusiones del Abogado General, a diferencia de lo ocurrido con la sentencia «De Diego Porras»), por razones de seguridad jurídica aconsejan aplazar la formulación de un informe definitivo hasta tanto no se cuente con esas imprescindibles resoluciones.
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