Última revisión
26/02/2020
Se habilita a la ITSS para actuar en viviendas puestas a disposición de los trabajadores
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Materias: laboral
Fecha: 26/02/2020

Entre los cambios normativos realizados por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, encontramos, con efectos del próximo 26 de febrero de 2020, la habilitación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de las obligaciones empresariales de puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado durante la vigencia del contrato de trabajo.
En su redacción vigente hasta el momento, el apdo a) art. 19.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, venía delimitando el ámbito de actuación de ésta, excluyendo de las actuaciones inspectoras los alojamientos y locales de descanso, ubicados fuera de los centros de trabajo o lugares donde se ejecuta la actividad laboral.
Con efectos del próximo 26 de febrero de 2020, la nueva redacción del citado precepto, quedará de la siguiente manera:
«a) Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas, con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la normativa que regula dicha actuación en las Administraciones Públicas. La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.»
De esta forma, como aclara la exposición de motivos del nuevo Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, «Independientemente del carácter obligatorio o no de la puesta a disposición de dichos lugares por parte de las empresas (sea vía convencional, contractual o legal), una vez que los alojamientos son puestos a disposición de las personas trabajadoras, éstos pasan a constituir un elemento de la relación laboral, resultando imprescindible que reúnan las adecuadas condiciones de higiene, salubridad y habitabilidad, de acuerdo con el deber de protección que se atribuye al empresario por el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.»
Ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
