En la situación existente hasta el momento, la no previsión de acceso por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la consiguiente falta de vigilancia de dichos lugares dejaba fuera de control una parte del deber de seguridad y cuidado del empresario cuando persisten riesgos (acoso, salubridad, derecho al descanso, etc.) vinculados con el trabajo.
Esta modificación normativa se realiza sobre el ámbito funcional de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), con la intención de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores en situaciones y respecto de aquellos colectivos que presentan una mayor riesgo y vulnerabilidad (mujeres, migrantes, etc). La justificación de los cambios normativos mediante Real Decreto-ley, surge, según los antecedentes de la norma "para evitar situaciones que comprometan el derecho de los trabajadores al disfrute de condiciones adecuadas de salud y seguridad y a su integridad física".
Puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado.
Además, la propia orden establece en su anexo IX, para el caso del sector agrícola, las condiciones mínimas de los alojamientos de temporada y campaña, tanto en sus condiciones generales, como de instalaciones, servicios, tipo de alojamiento, superficie, mobiliario o enseres, entre otras.
Seguridad y salud laboral en locales, viviendas y lugares habilitados donde residan, se alojen o puedan permanecer personas trabajadoras por razón de su trabajo durante los períodos de descanso.
En su redacción vigente hasta el momento, el apdo a) art. 19.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, venía delimitando el ámbito de actuación de ésta, excluyendo de las actuaciones inspectoras los alojamientos y locales de descanso, ubicados fuera de los centros de trabajo o lugares donde se ejecuta la actividad laboral.
Con efectos del próximo 26 de febrero de 2020, la nueva redacción del citado precepto, quedará de la siguiente manera:
«a) Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas, con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la normativa que regula dicha actuación en las Administraciones Públicas. La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.»
De esta forma, como aclara la exposición de motivos del nuevo Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, «Independientemente del carácter obligatorio o no de la puesta a disposición de dichos lugares por parte de las empresas (sea vía convencional, contractual o legal), una vez que los alojamientos son puestos a disposición de las personas trabajadoras, éstos pasan a constituir un elemento de la relación laboral, resultando imprescindible que reúnan las adecuadas condiciones de higiene, salubridad y habitabilidad, de acuerdo con el deber de protección que se atribuye al empresario por el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.»
Ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.