Última revisión
24/04/2026
Hacienda aclara cuándo cambia el estado civil en IRPF si hay separación de hecho y posterior formalización notarial

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1840-25), de 13 de octubre de 2025, analiza los efectos fiscales de una separación de hecho que se formaliza posteriormente en escritura pública notarial y precisa qué estado civil debe consignarse en el IRPF.
La consulta aclara que la separación de hecho, por sí sola, no altera el estado civil a efectos del impuesto. Para que exista separación legal con trascendencia en el IRPF, debe haberse otorgado la escritura pública prevista en el artículo 82 del Código Civil, con los efectos establecidos en el artículo 83.
Antecedentes planteados a Tributos
El consultante presentó su declaración del IRPF de 2024 en modalidad conjunta con su cónyuge. Sin embargo, durante ese ejercicio la convivencia matrimonial ya estaba interrumpida y existía una separación de hecho, aunque sin formalización judicial. En 2025, las partes tenían previsto suscribir de mutuo acuerdo un acta notarial con convenio regulador en la que se reconociera expresamente que la separación de hecho se producía desde 2024.
La formalización notarial no retrotrae el cambio de estado civil
La DGT parte de los artículos 82 y 83 del Código Civil, que permiten la separación de mutuo acuerdo mediante convenio regulador otorgado ante notario y establecen que sus efectos se producen desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges en escritura pública.
Además, recuerda la disposición adicional primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, según la cual las referencias normativas anteriores a la separación judicial o a la separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente deben entenderse hechas, respectivamente, a la separación legal y a la separación notarial.
Con base en ello, el centro directivo concluye que, si a 31 de diciembre de 2024 el contribuyente estaba solo separado de hecho y no había iniciado ningún trámite legal de separación o divorcio, el estado civil que debía consignar en su declaración de ese ejercicio era el de casado.
En cambio, si a 31 de diciembre de 2025 ya se hubiera firmado por ambos cónyuges la escritura pública de separación conforme al artículo 82 del Código Civil y, además, se hubiera remitido copia al Registro Civil para su inscripción, la situación civil a consignar en el IRPF de 2025 sería la de separado legalmente.
Consecuencia práctica para la declaración de 2024
El criterio de la DGT implica que la posterior formalización notarial en 2025, aunque recoja que la separación de hecho venía produciéndose desde 2024, no modifica la situación civil existente a 31 de diciembre de 2024 a efectos del IRPF.
Por ello, la consulta descarta, en la práctica, que pueda alterarse el régimen de tributación del ejercicio 2024 con apoyo exclusivo en esa formalización posterior. Para determinar la modalidad de declaración en IRPF resulta decisiva la situación legal existente al cierre del período impositivo.
Impacto para los contribuyentes
La resolución refuerza un criterio temporal claro: en el IRPF, el estado civil relevante es el que exista a 31 de diciembre y no el de una situación de hecho no formalizada. En supuestos de crisis matrimonial, la escritura pública notarial produce efectos fiscales desde su otorgamiento en los términos legales, pero no con carácter retroactivo sobre ejercicios anteriores.
