Última revisión
09/07/2026
Hacienda clarifica varias cuestiones referidas a la tasa de basuras

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0290-26), de 12 de febrero de 2026, analiza la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en relación con oficinas, trasteros y aparcamientos vacíos, la posición del propietario como sustituto del contribuyente y los criterios de cuantificación de la cuota. La resolución parte de los artículos 20, 23, 24 y 26 de la LRHL y del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La tasa puede exigirse aunque el inmueble esté vacío
La DGT concluye que, si el servicio municipal de recogida de residuos está establecido y se presta con normalidad, la tasa es exigible aunque el inmueble permanezca desocupado. Este criterio se apoya en la configuración del hecho imponible de la tasa y en la jurisprudencia citada en la propia resolución, según la cual el devengo no depende de la ocupación efectiva de cada inmueble, sino de la existencia y funcionamiento del servicio. No obstante, cuando el servicio no se hubiera prestado por causas no imputables al sujeto pasivo, la tasa no sería exigible, procediendo en su caso a la devolución del importe correspondiente.
La resolución añade, no obstante, que la ordenanza fiscal podría prever una estructura de cuota con una parte fija y otra variable vinculada a la generación de residuos y, en ese caso, contemplar que determinados inmuebles vacíos no satisfagan la parte variable, siempre que esa posibilidad quede regulada de forma expresa y con sus requisitos.
El ayuntamiento debe dirigirse al propietario como sustituto
En la segunda cuestión, la DGT recuerda que, en las tasas por servicios que beneficien a los ocupantes de viviendas o locales, el contribuyente es el ocupante y el propietario es el sustituto del contribuyente. Por ello, la Administración local debe dirigir la liquidación y la acción de cobro contra el propietario, sin que pueda prescindir de esa figura para exigir directamente el pago al ocupante. El sustituto, una vez satisfecha la cuota, podrá repercutirla al contribuyente si así procede.
La consulta subraya además que esa repercusión al contribuyente tiene carácter potestativo, no obligatorio, de acuerdo con el artículo 23.2.a) de la LRHL.
El valor catastral puede usarse, pero debe justificarse en la ordenanza
Sobre la cuantificación de la tasa, la DGT no valida de forma abstracta un método concreto, pero sí recuerda que el artículo 24 de la LRHL permite tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica. En ese marco, la ordenanza fiscal puede utilizar parámetros como el valor catastral, siempre dentro de los límites legales, con respeto al principio de equivalencia entre la tasa y el coste real o previsible del servicio, y con la correspondiente justificación en el informe técnico-económico.
Además, la resolución enlaza esta exigencia con el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que impone a las entidades locales una tasa o prestación patrimonial específica, diferenciada y no deficitaria, capaz de reflejar el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
El criterio vinculante refuerza la posibilidad de exigir la tasa de basuras por inmuebles vacíos cuando el servicio exista y funcione, confirma que el obligado frente al ayuntamiento es el propietario como sustituto y sitúa en la ordenanza fiscal y en su memoria económico-financiera la clave para definir tanto los supuestos de no sujeción o modulación de cuota como los parámetros de cálculo aplicables.
