Hacienda controlará las bases imponibles negativas pendientes de compensación
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Última revisión
31/01/2020

Hacienda controlará las bases imponibles negativas pendientes de compensación

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Fecha: 31/01/2020

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La Agencia Tributaria pondrá en marcha un plan especial de comprobación de contribuyentes que apliquen reiteradamente la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. La intención es verificar la corrección de esos saldos, a la vista de su incremento a lo largo de los años y del riesgo que esto implica de minoración de tributación en ejercicios futuros. Se pretende la comprobación de las bases negativas ya aplicadas y las pendientes de compensación en los años siguientes, para constatar su existencia, exactitud y origen de los saldos, teniendo en cuenta que pueden ser compensados en el futuro por las empresas que los generaron o por otras que continúen su actividad. 

Los resultados negativos de una entidad se originan en los ejercicios en los que el resultado arroja una pérdida que es imputable a nivel fiscal. Para obtener la cuota a pagar del Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable que arroja la cuenta de explotación de la entidad, generada por diferencia entre ingresos y gastos. Sobre ese resultado se aplican los ajustes y las diferencias temporarias y permanentes para obtener la base imponible previa, que podrá ser objeto de reducciones, si fuera el caso, para dar lugar a la base imponible sobre la que que calcula la cuota íntegra. Es en ese momento cuando se aplican los resultados negativos obtenidos en ejercicios anteriores según el esquema de liquidación del Impuesto. 

La compensación de bases imponibles negativas se recoge en el artículo 26 de la LIS, que nos indica que: 

"Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de la Ley y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros".

El límite no se aplicará en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Tampoco se aplicará en el ejercicio en el que la sociedad se extinga, salvo que la extinción sea consecuencia de una operación de reestructuración. 

Los resultados negativos de los ejercicios en los que se cierra con pérdidas se reflejan en el balance de la Sociedad y en el Impuesto de Sociedades, indicando el importe del saldo y el ejercicio en el que se ha generado. Del mismo modo, la compensación se efectúa también de manera proporcional, aplicando en primer lugar los saldos más antiguos.

Es decir, una empresa que tenga una base imponible positiva de 150.000 euros en 2019, antes de la dotación de la reserva de capitalización y cuente, a su vez, con unas bases imponibles negativas de ejercicios anteriores de 300.000 euros, podrá compensar ambas cantidades. Si el saldo negativo se hubiera obtenido en distintos ejercicios, irá agotando los créditos fiscales según su antigüedad. Si tenemos: 

-50.000 euros del año 2015 ? compensamos toda la cantidad quedando saldo cero pendiente de compensar en ese ejercicio

- 60.000 euros de año 2016 ? compensamos toda la cantidad quedando saldo cero pendiente de compensar en ese ejercicio

- 90.000 euros del año 2017 ? compensamos 40.000 euros, quedando 50.000 de saldo negativo pendiente de compensar sin limitación temporal

- 100.000 euros de año 2018 ? no compensamos nada, por lo que nos queda el saldo íntegro

(-300.000 + 150.000 = -150.000) obtendremos como resultado una base negativa pendiente de compensación de 150.0000 euros. Además, desde 2015 no existe limitación temporal para aplicar la compensación por lo que el crédito puede permanecer de manera indefinida. 

"El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil (artículo 26 LIS)".

Es decir, la Agencia Tributaria podrá comprobar que el saldo negativo de 2015 se ha generado correctamente hasta el día 26 de julio de 2026 (el Impuesto sobre Sociedades de 2015 se presenta del 1 al 25 de julio de 2016. El plazo voluntario finaliza el día 26 de julio y a partir de ahí contarían 10 años). A partir de esa fecha Hacienda ya no puede realizar esta comprobación, pero la empresa sí debe conservar la contabilidad y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil. 

Por último, tener en cuenta que hay determinadas circunstancias que no permiten la compensación de bases negativas, como es la transmisión de la sociedad a través de una operación vinculada una vez generadas las bases negativas; la calificación de la misma como sociedad patrimonial o la realización de una actividad diferente una vez transmitida, que determine un importe de la cifra de negocios en los dos años posteriores a la adquisición un 50% superior al que tenía en los dos años anteriores a la transmisión. 

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