Última revisión
14/07/2026
Hacienda establece qué tipo de IVA procede al vender patrones para elaborar prendas en formato físico y digital

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0332-26), de 18 de febrero de 2026, analiza el tipo impositivo del IVA aplicable a la venta de instrucciones de costura comercializadas tanto en formato físico como en formato digital descargable. La cuestión se centra en determinar si estas publicaciones pueden acogerse al tipo superreducido del 4 % previsto para libros, periódicos y revistas o si, por el contrario, deben tributar al tipo general del 21 %.
La actividad está sujeta a IVA. La resolución parte de que la consultante, persona física que crea, edita y vende estas instrucciones, actúa como empresaria o profesional a efectos del impuesto, por lo que las operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad económica quedan sujetas al IVA.
Entrega de bienes en papel y servicio electrónico en digital
La venta en papel de las instrucciones impresas y encuadernadas constituye una entrega de bienes, al tratarse de la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. En cambio, la venta en formato digital descargable desde la web de la consultante tiene la consideración de prestación de servicios, al carecer de la condición de bien corporal. Según el criterio de la DGT, además, este suministro digital encaja como servicio prestado por vía electrónica, porque está básicamente automatizado, requiere una intervención humana mínima y no tiene viabilidad al margen de la tecnología de la información.
Claves del tipo superreducido del 4 %
La DGT recuerda que el artículo 91.Dos.1.2.º de la LIVA permite aplicar el 4 % de IVA a los libros, periódicos y revistas, también cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.
Para concretar cuándo una publicación puede tratarse como libro, la resolución acude al artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, que define el libro como una obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituya una publicación unitaria y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura, incluyendo expresamente los libros electrónicos.
El soporte, por sí solo, no es decisivo. La consulta subraya que el hecho de que el contenido se venda en papel o por descarga digital no altera por sí mismo la posible aplicación del tipo superreducido. Lo determinante es que las instrucciones tengan realmente la consideración de libro o revista en los términos legales y doctrinales expuestos.
ISBN y límites del criterio
La Dirección General de Tributos recuerda también que la asignación de ISBN, aunque voluntaria, puede operar como indicio o presunción de que una publicación tiene la consideración de libro a efectos de aplicar el 4 %, si bien no resulta por sí sola concluyente. El criterio debe interpretarse de forma coherente con la normativa armonizada, de modo que quedan fuera del tipo superreducido productos distintos de libros, periódicos y revistas, en especial los que consistan íntegra o predominante en música o contenidos audiovisuales.
Conclusión práctica de la consulta
La resolución concluye que la venta de las instrucciones de costura, tanto en formato físico como en formato digital descargable, tributará al 4 % siempre que dichas instrucciones puedan calificarse como libro o revista conforme al artículo 91.Dos.1.2.º de la LIVA. Si no alcanzan esa consideración, el tipo aplicable será el general del 21 %.
