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Última revisión
26/04/2017

Hacienda estudia ya la reforma de la plusvalía municipal

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 26/04/2017

Hacienda estudia ya la reforma de la plusvalía municipal

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y Hacienda han mantenido reuniones para trabajar en la futura reforma de la plusvalía municipal.

Desde el Ministerio de Hacienda se ha pedido opinión por escrito a la FEMP, sobre el cambio normativo en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado en la RDLeg. 2/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley reguladora de las haciendas locales), tras las sentencias del Tribunal Constitucional anulando parcialmente la plusvalía municipal en los territorios de Gipuzkoa y Álava, al haber sometido a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana, y vetando la posibilidad de que se aplicara cuando existieran pérdidas.

La conocida plusvalía municipal, es un tributo local cuyo objeto es gravar los incrementos de valor que sufrieran los bienes inmuebles en el momento de la  venta.

“El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

Sin embargo, la forma de hacer el cálculo del mismo conlleva a que los contribuyentes acaban pagando incluso en los casos en que no existe ese incremento de valor, y  por lo tanto, lo que hay es una minusvalía y no una plusvalía. El cálculo se realiza en base al incremento de valor que tendrá el terreno en los años posteriores a su transmisión, y no el valor que tuviera en el momento en que se compró.

Las citadas sentencias del TC afectan únicamente al ámbito local de dichos territorios, pero es cierto, que lo estipulado en las normas forales de Gipuzkoa y Álava para este impuesto es idéntico a lo establecido en la normativa estatal, o más bien era igual, ya que ambos territorios tras las sentencias del TC han modificado la regulación de este impuesto a través de las DF-Norma 2/2017 de 28 de Mar Prov. Gipuzkoa (Modificación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) y la Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de marzo, relacionado con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana., estipulando lo siguiente:

"Para que nazca la obligación tributaria principal de este Impuesto será necesaria la existencia de incremento de valor de los terrenos puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los mismos.”

El Tribunal Constitucional tiene asuntos pendientes por resolver y tarde o temprano dictara sentencia que pueda afectar ya al ámbito estatal y el Gobierno trabaja ya en la reforma en contacto directo con los municipios ya que el tributo es competencia de los Ayuntamientos, orientada en el cambio de la forma de calcular el impuesto pero sin entrar en la modificación de los tipos a aplicar, ya que son los Ayuntamientos quienes lo fijan, ni suprimiendo el mismo ya que aporta cerca de unos 2.000 millones de euros a los municipios.

Sentencias del TC:

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