Hacienda indica cómo trib...bre el CPT

Última revisión
06/07/2026

Hacienda indica cómo tributan en IRPF los atrasos cobrados por los controladores en base a la sentencia sobre el CPT

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Materias: fiscal

Fecha: 06/07/2026

La DGT concluye que los atrasos salariales reconocidos por sentencia firme deben imputarse en el IRPF al ejercicio en que la resolución judicial adquiere firmeza.

Hacienda indica cómo tributan en IRPF los atrasos cobrados por los controladores en base a la sentencia sobre el CPT

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0258-26), de 6 de febrero de 2026, analiza la tributación en el IRPF de los atrasos salariales abonados tras una sentencia firme que reconoció a determinados controladores de tránsito aéreo el derecho a percibir sin minoración el Complemento de Puesto de Trabajo (CPT), así como las diferencias derivadas de otros conceptos salariales calculados a partir de ese complemento, entre ellos el complemento por incapacidad temporal.

La clave de la resolución es la imputación temporal de esos rendimientos. La DGT recuerda que el artículo 14.1.a) de la LIRPF establece, con carácter general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período en que sean exigibles. Sin embargo, cuando el derecho a su percepción o su cuantía está pendiente de resolución judicial, resulta aplicable la regla especial del artículo 14.2.a) de la LIRPF: los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que la resolución adquiere firmeza.

Aplicando ese criterio al caso, la consulta concluye que los atrasos abonados en nómina en febrero de 2025 deben imputarse al ejercicio 2024, por ser ese el año en que adquirió firmeza la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024 que desestimó el recurso de casación interpuesto por ENAIRE contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2022. Esa misma imputación alcanza a las diferencias de otros conceptos retributivos cuyo cálculo depende del CPT.

Reducción del 30 %: solo si concurren los requisitos legales

La DGT examina también la posible aplicación de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF. Descarta que se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y precisa que la reducción solo podrá aplicarse si los atrasos abarcan, por acumulación, un período de generación superior a dos años y, además, no se hubieran obtenido en los cinco periodos impositivos anteriores otros rendimientos con período de generación superior a dos años respecto de los que se hubiese aplicado ya esa reducción.

Retención e imputación de las retenciones

En cuanto a la retención, la consulta recuerda que la obligación de retener nace cuando se satisfacen las rentas. No obstante, conforme al artículo 79 del RIRPF, las retenciones se imputan al mismo período en que se imputan las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, independientemente del momento en que se practicasen. Por ello, aunque el pago y la retención se practiquen en 2025, su imputación corresponde también al ejercicio 2024.

En términos prácticos, la resolución refuerza el criterio de que, cuando los atrasos salariales dependen de una sentencia que reconoce el derecho al cobro o fija su cuantía, no tributan en el año del pago, sino en el de la firmeza de la resolución judicial, y solo pueden beneficiarse de la reducción del 30 % si se cumplen estrictamente los requisitos legales.

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