Última revisión
Hacienda informa que revisará las deducciones por donativos de las cuotas pagadas a colegios concertados.
Como ya nos hicimos eco en una noticia publicada el pasado 3 de diciembre de 2018, la Agencia Tributaria viene realizando controles sobre las deducciones por donativos en el IRPF de las cuotas pagadas a colegios concertados.
Según informa en un comunicado de prensa emitido el 5 de febrero, ?los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización?.
La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.
Según el Ministerio, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. ?La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio. Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas?.
La deducción por donativos en el IRPF se encuentra regulada en el artículo 68.3 de la LIRPF y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en su artículo 19.
A través de ésta, se permite una deducción de hasta el 75% para los primeros 150 euros y de un 30% para el resto de la donación.
La Agencia Tributaria explica que estos donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF siempre que cumplan los requisitos legales, si detecta una contraprestación por ese pago, es decir, que esa ?donación? no tiene carácter voluntario y se destina a financiar una actividad ordinaria del colegio, la AEAT procederá a regularizar esa situación.
Al tratarse de un pago mensual dentro del período lectivo de septiembre a junio, y la cantidad fija según del número de hijos que sean alumnos del colegio, conlleva a que la Agencia Tributaria pueda entender que no se trata de una donación.
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