Última revisión
27/02/2015
Esta modificación entraría en vigor para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha declarado en el transcurso de una reunión con el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, la próxima aprobación de la medida de descartar a colectivos de menor entidad de la obligación de declarar por sociedades.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 27/2014 de 27 de Nov en el mes de enero, se estableció entre sus novedades más destacadas, la obligación de presentar la declaración por este impuesto, por parte de todo tipo de sociedades, sin límite alguno.
La disposición, cuya aprobación en el Consejo de Ministros tendrá lugar próximamente, se centraría en la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen los 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Según palabras del Ministro Montoro, esta medida beneficiaría a numerosos colectivos, como asociaciones de vecinos y otros entes de naturaleza municipal, que cuentan con recursos limitados para hacer frente a las exigencias formales del ámbito tributario, y aliviar así del cumplimiento de obligaciones formales a estas entidades.
