Última revisión
10/08/2026
Hacienda señala cómo imputar una pérdida en IRPF tras conceder un préstamo a una sociedad que entra en concurso y no paga

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0539-26), de 6 de marzo de 2026, analiza si una persona física puede computar en el IRPF una pérdida patrimonial por el importe de un préstamo concedido a una sociedad que, posteriormente, entró en concurso de acreedores. La DGT concluye que la falta de pago no genera por sí sola una pérdida patrimonial, al subsistir un derecho de crédito frente al deudor.
Relevancia del criterio. La resolución recuerda que la regla general de ganancias y pérdidas patrimoniales se contiene en el artículo 33.1 de la LIRPF, pero, para los créditos vencidos y no cobrados, resulta aplicable la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.k) de la LIRPF. Esa previsión permite imputar la pérdida cuando concurra alguna de las circunstancias tasadas por la ley, entre ellas la conclusión del procedimiento concursal sin satisfacción del crédito, salvo en determinados supuestos legales de conclusión.
Supuesto analizado por la consulta
La consultante había prestado una determinada cantidad a una sociedad. Posteriormente, la prestataria fue declarada en concurso de acreedores y, en marzo de 2025, se dictó auto judicial de archivo del procedimiento concursal por haber finalizado las operaciones de liquidación, dándose por concluido el concurso en todas sus secciones. El importe total del préstamo no fue cobrado.
Cuándo nace la pérdida patrimonial
La DGT concluye que, al tratarse de un crédito no recuperado en el ámbito concursal, la pérdida patrimonial se entiende producida cuando concurre una de las circunstancias del artículo 14.2.k) de la LIRPF. En este caso, dicha circunstancia se entiende cumplida con el auto del juzgado de lo mercantil de marzo de 2025 que declara la conclusión del concurso sin haberse satisfecho el crédito. Por ello, la pérdida patrimonial por el importe no recuperable del derecho de crédito resulta imputable al período impositivo 2025 y computable en la declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.
Integración en la base imponible
La consulta añade que esta pérdida patrimonial, al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales, debe integrarse en la base imponible general, conforme al artículo 45 de la LIRPF, con la aplicación de la forma y los límites previstos en el artículo 48 de la misma ley. Asimismo, recuerda que, si el crédito llegara a cobrarse con posterioridad, habría que imputar una ganancia patrimonial por el importe percibido en el período impositivo del cobro.

