Hacienda señala cómo trib...o asociado

Última revisión
20/05/2026

Hacienda señala cómo tributan en IRPF los inmuebles recibidos por baja en una cooperativa de trabajo asociado

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Materias: fiscal

Fecha: 20/05/2026

La DGT aclara que la baja de un socio en una cooperativa con recepción de inmuebles genera en IRPF una ganancia o pérdida patrimonial.

Hacienda señala cómo tributan en IRPF los inmuebles recibidos por baja en una cooperativa de trabajo asociado

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0120-26), de 23 de enero de 2026, analiza el tratamiento en el IRPF de la baja de una socia de una cooperativa de trabajo asociado cuando, en devolución de su capital aportado, recibe varios inmuebles.

La operación genera una ganancia o pérdida patrimonial. La DGT concluye que la renta obtenida por la baja voluntaria del socio debe calificarse, a efectos del IRPF, como ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición y en el valor del patrimonio del contribuyente, conforme al apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF.

Cálculo de la ganancia o pérdida

Para cuantificar esa variación patrimonial, la consulta remite al artículo 37.1.e) de la LIRPF, aplicable a los supuestos de separación de socios o disolución de sociedades. De acuerdo con esta regla, la ganancia o pérdida vendrá dada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital.

En el caso del reembolso de la participación por baja en la cooperativa, la DGT precisa que podrá existir ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de adquisición de la participación, determinado conforme al artículo 30.c) de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, y la cantidad percibida, siempre que esta sea la que resulte del artículo 51, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Qué integra el valor de adquisición. Según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, al coste de adquisición de las aportaciones sociales se adicionan las cuotas de ingreso satisfechas y determinadas pérdidas de la cooperativa atribuidas al socio que hubieran sido reintegradas en metálico o compensadas con retornos incorporados a un fondo especial regulado por la Asamblea General.

Integración en la base del ahorro y retención

La consulta añade que la ganancia patrimonial que, en su caso, se genere se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.

Además, recuerda que, conforme al artículo 75 del RIRPF, la ganancia patrimonial derivada para el socio de su separación de la sociedad cooperativa no está sujeta a retención o ingreso a cuenta.

Impacto práctico. El criterio vinculante confirma que, cuando el socio que causa baja recibe inmuebles en reembolso de sus aportaciones, la tributación en IRPF no se articula como rendimiento, sino como alteración patrimonial, tomando como referencia el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación calculado conforme a la normativa específica de cooperativas.

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