El ictus sufrido por una ...e trabajo.

Última revisión
23/04/2018

El ictus sufrido por una empleada de hogar en régimen interno en su día de descanso - mientras dormía en la casa en la que prestaba servicios - es accidente de trabajo.

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Materias: laboral

Fecha: 23/04/2018

empleada hogar

Revocando Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Málaga, por la que se había considerado que aun cuando la empleada interna se encontrara al tiempo del ictus en su lugar de trabajo -que coincide con el de residencia- no estaba en tiempo de trabajo ni desplegando actividad laboral efectiva alguna, no existía contingencia profesional al considerar el ictus cerebral padecido mientras dormía como una etiología común sin conexión directa con la actividad laboral desplegada, el TSJ Andalucía, ha entendido que el evento lesivo padecido por la demandante se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo, o como mínimo «... en unas condiciones que guardan una íntima conexión con el trabajo...».

Para el TSJ,  la presunción de laboralidad establecida en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social , es suficiente para declarar que la contingencia del proceso de incapacidad temporal seguido por la trabajadora es derivado de accidente de trabajo.

En esta ocasión, las características especiales que median en la profesión de la demandante, empleada de hogar y cuidadora de dos personas de avanzada edad con las que convive, difícilmente permite diferenciar los tiempos de trabajo de los de descanso, por lo que recae sobre los empleadores, que habían desentendido por completo el cumplimiento de sus obligaciones de alta y cotización, la responsabilidad en cuanto al abono de las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes.

STSJ Andalucía 13/12/2017 (R. 1373/2017)

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