Impuestos Especiales: Nue... picadura.

Última revisión
30/04/2019

Impuestos Especiales: Nuevas medidas de seguridad en las marcas fiscales de cigarrillos y picadura.

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Materias: fiscal

Fecha: 30/04/2019

paquete de cigarrillos

La entrada en vigor de la Directiva 2014/40/UE, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea. Para ello, todos los Estados miembros deberán exigir que se integre en los envases que se comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible.

Siguiendo la obligación de la normativa existente, como la Orden HAC/1365/2018, donde se prevé que todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad se incluirán en las marcas fiscales de productos del tabaco, resulta necesario realizar importantes cambios en el sistema previsto para marcas fiscales, como fue la nueva redacción a dicho artículo 26 del Reglamento mediante el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre.

La nueva redacción recoge cambios en los productos que deben llevar adherida marca fiscal o precinta, manteniendo la obligación para los cigarrillos, e incorporando como novedad a los envases de picadura de liar, debiendo estar adheridas a los envases que se comercialicen en España a partir del 20 de mayo de 2019.

Por último, las modificaciones normativas, supondrán que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (dentro de la Unión Europea o terceros países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como estas mismas ventas o el consumo realizadas a bordo de buques o aeronaves, a partir del 20 de mayo de 2019, deberán llevar adherida en cada uno de los envases unitarios (cajetillas en caso de cigarrillos o paquetes de picadura para liar) una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad.

Habiéndose decidido que las nuevas medidas de seguridad deben ir incorporadas en las marcas fiscales que se deben adherir a los envases o recipientes de cigarrillos y picadura para liar fuera del régimen suspensivo, se aprueba la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, para regular las mismas.

Entrada en vigor

En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, solo estarán sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, a partir del 20 de mayo de 2019; siendo obligatorios estos nuevos sistemas para el resto de productos del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024.

Derogación normativa.

Quedan derogados, en todo lo relativo a las precintas para cigarrillos y marca especial para cigarrillos, el artículo 5 y los anexos XXX precintas para cigarrillos, anexo XXXI «marca especial» para cigarrillos, aprobadas por la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Los anexos XXXII (Modelo 517) petición de marcas fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales, soporte papel y XXXIII (modelo 517), petición de marcas fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales, formato electrónico, aprobados en la citada Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, se mantienen para la solicitud de marcas fiscales exigidas en los envases o recipientes de bebidas derivadas.

  • Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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