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¿Qué debo saber ante la extinción de mi contrato por incapacidad de empresario individual?
Como desarrollamos en nuestro tema “Extinción del contrato de trabajo por incapacidad del empresario ”, la incapacidad del empresario como persona física suponen la extinción del contrato de trabajo de manera automática de los trabajadores al servicio de la empresa, con derecho a una indemnización de un mes de salario. La incapacidad del empresario como supuesto extintivo del contrato de trabajo no viene referida única y exclusivamente a la concurrencia de alguna de las causas de incapacitación civil, sino también a la manifiesta inhabilidad del empresario para el desarrollo de las actividades inherentes a la explotación y gestión del negocio derivada de enfermedad o accidente, que le imposibilite para desarrollar sus facultades directivas.
Acreditación de la incapacidad
Respecto a la incapacidad del empresario como causa de extinción no es preciso que sea declarada por el INSS, pero sí tienen que quedar acreditada la existencia de una enfermedad que le impida la dirección, control y gestión de la empresa de la que es titular.
Plazo para la extinción
La letra g) del art. 49.1, del Estatuto de los Trabajadores no señala plazo alguno para la finalización de la actividad empresarial, sino que ha de entenderse implícita la existencia de un plazo razonable para adoptar tan trascendente decisión.
La doctrina unificada -para supuestos de Jubilación, con criterio extensible para la incapacidad- señala que su finalidad «es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso» (Sentencia TS, de 09/02/2001, Rec. 1106/2000), porque la «razón esencial de esta extinción de las relaciones laborales no se centra tanto en la concurrencia de la jubilación del empresario individual [o su muerte o incapacidad], como en el hecho de que éstas hayan determinado la desaparición o cese de la actividad empresarial». Razonabilidad del plazo que lógicamente ha de apreciarse -como se dijo- en función de las concretas circunstancias del caso, teniendo muy en cuenta la importancia -de todo orden- que corresponde a la decisión, la multitud de factores a considerar en ella y en todo caso la obvia complejidad que puede revestir la propia liquidación.
Indemnización a los trabajadores
La extinción por incapacidad del empresario obliga a indemnizar a los trabajadores con un mes de su salario. No obstante, esta cantidad puede ser mejorable por convenio colectivo o contrato individual.
Desempleo de los trabajadores
El trabajador se encontrará en situación legal de desempleo. En caso de incapacidad la situación legal de desempleo se produce desde la comunicación del representante legal o empresario al trabajador.
Continuidad de la actividad
La extinción del contrato de trabajo por las causas que recoge el apdo. 1 g) art. 49 ,ET exigen el cierre o cese de la actividad ya que sólo se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial.
¿y si el empresario es una persona jurídica?
En las sociedades mercantiles, la conclusión de los contratos ante incapacitación empresarial sólo será posible mediante un despido objetivo al producirse la extinción de la personalidad jurídica del contratante. En este caso sería necesario seguir los trámites de despido colectivo según el artículo 51, ET y los trabajadores recibirán una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo, con el límite una anualidad.
Normativa
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Arts. 49 y 51, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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