Última revisión
11/12/2015
Publicado, en el BOE del 11 de diciembre de 2015, el Real Decreto, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de IP y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el RSSS.

Repaso histórico
La disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, que trae causa del artículo 20 del RD-Ley 13/2010 de 3 de Dic, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, recoge la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del 1 de enero de 2011, del personal que se relaciona en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembreReal Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre con excepción del comprendido en la letra i), del texto refundido de la Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre a los efectos exclusivos de lo recogido en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo.
La citada disposición adicional tercera peveía, con las adaptaciones que sean precisas, el respeto, para el personal militar y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado, así como de determinadas especificidades relacionadas con los tribunales médicos para la declaración de la incapacidad o inutilidad del funcionario.
Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Este real decreto, en vigor a partir del 12 de diciembre de 2015, tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Ámbito personal de aplicación.
Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto:
- a) El personal militar que se indica a continuación:
1.º Los militares de carrera que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
2.º Los militares de complemento que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
3.º Los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.
4.º Los alumnos que ingresen en los centros docentes militares que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.
5.º Los reservistas cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional, en los términos previstos en el artículo 134 de la Ley 39/2007 de 19 de Nov, de la carrera militar.
- b) El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que se indica a continuación:
1.º Los militares de carrera de la Guardia Civil que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
2.º Los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.
- c) Los miembros de la Policía Nacional que a continuación se indican:
1.º Los funcionarios de carrera de dicho cuerpo.
2.º Los inspectores-alumnos.
3.º Los policías-alumnos.
Procedimientos que se regulan
- En relación con la Incapacidad permanente:
Procedimiento para la evaluación de las condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Procedimiento para la evaluación de las aptitudes psicofísicas del personal de la Policía Nacional.
Tramitación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
- En relación con la Muerte y supervivencia
Procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
- En relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio:
Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad permanente por acto de servicio.
Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de fallecimiento por acto de servicio.
