Última revisión
Incidencia fiscal de la nueva Ley de Contratos del Sector Público
Incidencia fiscal de la nueva Ley de contratos del Sector Público
Hoy, día 09/11/2017, se ha publicado en el BOE la L-25476944, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A continuación resumimos las modificaciones fiscales realizadas por esta nueva ley.
IVA
Se modifica con la finalidad de:
- Aclarar la no sujeción al impuesto de determinadas operaciones realizadas por entes públicos. ? Se clarifica el régimen de sujeción de la actividad de radiotelevisión efectuadas por las entidades del sector público; que solo deben quedar sujetas al Impuesto y ser generadores del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
- Clarificar el concepto de subvención vinculada a precio a efecto de su inclusión en la base imponible del
IVA . ? se hace necesario excluir de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas alIVA , aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
? Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores
Modificaciones:
? Se da una nueva redacción al número 8.º del L-1298236-7
? Se da una nueva redacción al número 3.º del apartado Dos del L-1298236-78
? Se suprime el art. número 4º del apdo. 3 del L-1298236-78
? Se da nueva redacción al L-1298236-93 Cinco
*** Estas modificaciones entran en vigor el 10/11/2017 ***
Ley General Tributaria
Se aclara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de concesionarios, como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
? Se le da nueva redacción a la L-696586-da1 de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria
La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente forma:
"1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.
2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.
Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general.
En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado."
*** Esta modificación entra en vigor el 09/03/2018 ***
Haciendas Locales
En el mismo sentido de la modificación de la
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la L-25476944, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas."
*** Esta modificación entra en vigor el 09/03/2018 ***
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