La incompatibilidad del s...omercial.

Última revisión
30/05/2017

La incompatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo no alcanza a la actividad marginal de mediación comercial.

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Materias: laboral, mercantil

Fecha: 30/05/2017

cita prestaciones SEPE

La cuestión resuelta por el TS en casación unificadora, estriba en determinar si resulta incompatible con la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, el ejercicio por cuenta propia de una determinada actividad económica por gestiones de intermediación comercial que da lugar a la obtención en el mes de noviembre de 2011 de un rendimiento económico neto de 64,35 euros. Es decir, se trata en definitiva de interpretar el alcance del art. 221.1º Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, - actual L-23990341-282, LGSS - en cuanto dispone la incompatibilidad de la prestación o el subsidio por desempleo «con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social» para establecer si cualquier tipo de actividad lucrativa por cuenta propia es incompatible de forma absoluta con la prestación de desempleo, con independencia de la mayor o menor cuantía de los rendimientos que haya generado, o puede por el contrario estimarse compatible cuando tales rendimientos son del todo insignificantes por tratarse de cantidades mínimas, especialmente exiguas y de nula relevancia económica.

Para el Alto Tribunal la revocación del subsidio y declaración de percepción de prestación indebida por parte del SEPE ante el rendimiento económico citado (64,35 euros) no debió realizarse ya que «tan insignificante cantidad pueda considerarse fruto de una actividad que mínimamente merezca el calificativo de 'trabajo' a efectos de aplicar la incompatibilidad con las prestaciones de desempleo, y generar un resultado tan manifiestamente desproporcionado e irrazonable como es el de dejar sin efecto el reconocimiento del derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52», que sería totalmente contrario a la más mínima equidad que el art. 3.2 del Código Civil obliga a ponderar en la aplicación de las normas.

J-47712740

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