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Última revisión
25/05/2021

Incremento en las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo

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Materias: laboral

Fecha: 25/05/2021

discapacidad Trabajo
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De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida al menos por un 70 por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.

Las ayudas establecidas para estos centros se destinan tanto a la creación como al mantenimiento de los puestos de trabajo. Entre las ayudas de mantenimiento destacan las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral ordinaria y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional, establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

La aprobación de este incremento extraordinario para el año 2021 del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo requiere la modificación, si bien de forma transitoria y limitada a determinados grupos de personas trabajadoras con discapacidad, de los porcentajes previstos en el artículo 4.B).2 de la mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, lo que se efectúa mediante la presente orden.

Las comunidades autónomas tienen asumidas las competencias de gestión de las subvenciones destinadas a financiar los centros especiales de empleo. Para ello, todas, salvo la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se financian a través del mecanismo de cupo, reciben fondos cada año del Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios de distribución acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Entrada en vigor

La Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único de la misma, que será de aplicación a las subvenciones a conceder por las administraciones públicas competentes para financiar los costes salariales en los importes señalados respecto de las nóminas devengadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:

a)?Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b)?Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

 

  • Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
 

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