Indemnización de 20.000 euros por no convocar en plazo una oferta pública de empleo
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Última revisión
20/01/2020

Indemnización de 20.000 euros por no convocar en plazo una oferta pública de empleo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: administrativo

Fecha: 20/01/2020

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Al amparo de lo dispuesto en el TREBEP, el Tribunal Supremo ha ordenado al Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), indemnizar a una interina municipal que impugnó un proceso selectivo al que había concurrido sin superar las correspondientes pruebas, al mediar "un vicio de invalidez en la convocatoria (de la plaza) al no respetar el plazo legal de tres años" que el Estatuto Básico del Empleado Público determina como periodo máximo "improrrogable" para llevar a cabo las ofertas públicas de empleo.

"... lo cierto es que se ha producido el vicio de invalidez en la convocatoria al no respetar el mentado plazo legal de tres años, lo que comporta determinadas consecuencias que van ligadas, como pretensión accesoria, a la nulidad del acto administrativo, y que se traduce en la indemnización de los datos y perjuicios, incluidos en la restitución de efectos que solicita, que constituye la única medida posible, a los efectos del artículo 71 de la LJCA, para lograr el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada por el acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico. Restablecimiento que esta Sala cifra, a tenor del tipo de plaza que cubría como interina, su participación en el proceso selectivo, el tiempo del periodo de selección y el trascurrido, así como lo decidido en algún otro pronunciamiento de esta Sala, en la cantidad de veinte mil euros."

Razona la sentencia que la situación de interinidad por vacante a la que ha estado sujeta la demandante ha superado en la ejecución de la oferta de empleo público el plazo máximo de tres años establecido en el artículo 70 .1 del TREBEP (1), en el caso, el TS analiza una plaza de Técnico de la Administración General incluida en una Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Carmona del año 2008, cuyas bases fueron aprobadas en 2012.

Para el Alto Tribunal, la compensación económica asciende a 20.000 euros "a tenor del tipo de plaza que cubría como interina, su participación en el proceso selectivo, el tiempo del periodo de selección y el transcurrido, así como lo decidido en algún otro pronunciamiento de esta Sala".

La resolución judicial -constatando el uso claramente abusivo de de la temporalidad por parte de las administraciones- adquiere gran relevancia toda vez que el plazo legal es a menudo sobrepasado por la Administración Pública y dadas las conclusiones que del mismo pueden darse:

  • El plazo de 3 años (art. 70.1 TREBEPse trata de un periodo de caducidad y, por lo tanto, genera la posibilidad de anulación de la convocatoria, y, el derecho de los afectados a percibir una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
  • En caso de no seguirse el plazo fijado la administración deberá hacer frente a múltiples posibles indemnizaciones dado el criterio de anulabilidad de convocatoria proclamado.
  • Las dilaciones referentes a la convocatoria del periodo selectivo generan una responsabilidad patrimonial reparadora por parte de la administración respecto al personal funcionario interino afectado.

STS Nº 1718/2019, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 3554/2017 de 12 de diciembre de 2019, Ecli: ES:TS:2019:4195

(1) El contenido del art. 70.1 del TREBEP, comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo  para la convocatoria de los mismos: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"

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