La Ley Presupuestos Gener...to anual.

Última revisión
07/12/2015

La Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2.016 mantiene en los mismo términos del ejercicio 2.015 las cantidades del IPREM: 17,75 euros/día, 532,51 euros/mes y 6.390,13 euros en cómputo anual.

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Materias: laboral, procesal

Fecha: 07/01/2016

Indicador público de renta de efectos múltiples

El Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), nació en el año 2004 para sustituir al salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. Actualmente este índice se utilza como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

De conformidad con lo establecido en la DA84 , Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio, con las siguientes cuantías:

  • a) IPREM diario: 17,75 euros.
  • b) IPREM mensual: 532,51 euros.
  • c) IPREM anual: 390,13 euros.
  • d) En los supuestos en que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-Ley 3/2004 de 25 de Jun, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

Determinación de la cuantía del subsidio por desempleo

El indicador IPREM se utiliza para fijar los límites mínimo y máximo de la prestación o subsidio por desempleo. Estos límites variarán en función del número de hijos.

Regulación del derecho a la asistencia jurídica gratuita

De acuerdo a la información publicada por el Ministerio de Justicia todo ciudadano que carezca de recursos para litigar en cualquier procedimiento judicial tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita. Para determinar esa carencia de recursos se estima que unos ingresos anuales inferiores al doble del IPREM son susceptibles de recibir esta ayuda (Ley 1/1996, de 10 de enero).

En el caso de personas jurídicas se considerará siempre que el Impuesto sobre Sociedades sea inferior al triple del IPREM anual.

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