La Agencia Tributaria ha ...ibutaria.

Última revisión
08/03/2016

La Agencia Tributaria ha publicado con fecha 7 de marzo, un informe sobre la deducibilidad en el I. Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria.

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Materias: fiscal

Fecha: 08/03/2016

Informe de la Agencia Tributaria sobre la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades

El objeto del presente informe es someter a análisis la posible deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, así como la posibilidad de deducción en dicho impuesto, de los intereses de demora devengados tras la impugnación de la liquidación habiendo mediado suspensión de la ejecución de la misma.

En este informe se exponen las diferentes posturas acerca de estas cuestiones que tienen la Dirección General de Tributos, Tribunal Económico Administrativo Central y la propia Agencia Tributaria.

Las conclusiones a las que se llegan al final del informe, son las siguientes:

1.- Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015 (Nº 1967/2012)

2.- Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos.

3.- En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.

FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA

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