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Última revisión
12/02/2026

La AEAT publica copia del informe sobre conflicto en IVA por interposición de sociedad para deducir el IVA en actividad exenta

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Materias: fiscal

Fecha: 12/02/2026

La Agencia Tributaria difunde copia del informe referido al Conflicto n.º 21 sobre IVA en actividad exenta e interposición artificiosa de una sociedad para deducir las cuotas soportadas.

Informe sobre conflicto en IVA por interposición de sociedad para deducir el IVA en enseñanza


La Agencia Tributaria ha hecho pública copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al Conflicto n.º 21 sobre IVA en actividades exentas, en un supuesto de interposición artificiosa de sociedad para la deducción de las cuotas soportadas del impuesto. Puede consultarse a través de este enlace.

La publicación se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 206 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Operación analizada por la Comisión consultiva

La operación analizada en el informe consiste en la interposición artificiosa de una sociedad, «YY SA», para deducir las cuotas de IVA soportadas por las obras ejecutadas en inmuebles que son explotados por la entidad «XX SA», usuaria y beneficiaria de los mismos para la realización de la actividad de enseñanza.

Esto es:

  • Se aprecia la interposición artificiosa de «YY SA» en la estructura de la operación.
  • Las obras se ejecutan en inmuebles explotados por «XX SA».
  • «XX SA» es la usuaria y beneficiaria de los inmuebles para la realización de la actividad de enseñanza.

Conclusión de la Comisión consultiva en el supuesto

En el Informe de la Comisión consultiva se concluye que las operaciones, apreciadas en su conjunto, son artificiosas y su único efecto relevante es que permiten la deducción por «YY SA» de las cuotas de IVA soportado que «XX SA» nunca hubiera podido deducir.

Ello se fundamenta en que la actividad de enseñanza desarrollada se halla exenta de IVA y, por lo tanto, no otorga el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios afectos a ella.


Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (12/02/2026).

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