Convalidación del Real Decreto-ley «riders»
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Última revisión
21/06/2021

Convalidación del Real Decreto-ley «riders»

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Materias: laboral

Fecha: 21/06/2021

repartidor rider
repartidor rider

 

Tras el acuerdo alcanzado en marzo por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, el BOE del pasado 12 de mayo de 2021 publicaba el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Mediante la Resolución de 10 de junio de 2021 publicada en el BOE del 19 de junio de 2021, el Congreso de los Diputado convalida la denominada «Ley rider». No obstante, el RD-ley 9/2021 no entrará en vigor hasta el 12 de agosto de 2021. Periodo que se ha estimado necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación por parte de las plataformas como sería la regularización de todos los/as repartidores/as dándolos de alta en el Régimen General y, por tanto, abono mensual de sus cotizaciones sociales.

 

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