Última revisión
25/09/2019
Inminente publicación de un convenio especial de cotización para los afectados por la crisis

Según ha adelantado el "Diario la Expansión", el Departamento de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social prepara una Orden Ministerial desarrollando la DA 29ª contenida en la Ley General de la Seguridad Social, reformada por el Real Decreto-ley del 28 de diciembre.
De esta forma, quienes tengan entre 35 y 43 años y dejaron de cotizar por estar en el desempleo durante, al menos, tres años, entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán cotizar, mediante cuotas mensuales a su cargo, para las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia. Esta modalidad de convenio especial para afectados por la crisis económica tendrá una vigencia temporal, ya que se extinguirá una vez transcurra el plazo establecido con carácter general para que quienes acrediten los requisitos exigidos lo suscriban
Los beneficiarios, explica Expansión, podrán recuperar hasta dos años de cotización con un coeficiente reductor sobre el tipo de cotización para la base correspondiente. La Seguridad Social multiplicará el tipo del 28,33% por 0,77. El resultado es que el tipo efectivo de cotización es del 21,81%. Por ejemplo, sobre una base mínima de 1.050 euros, la aportación real del trabajador será de 281 euros al mes. Cantidad que incluso puede ser inferior con la deducción fiscal que tienen los convenios especiales con la Seguridad Social. En principio, la Seguridad Social no tiene previsiones sobre cuántos trabajadores pueden acogerse a la medida para recuperar las cotizaciones sociales. La razón es que es tiene carácter voluntario.
La publicación de la nueva norma se prevé de forma inmediata, lo que la hará coincidir con el periodo electoral, que abarca hasta el 10 de noviembre.
Fuente: Diario la Expansión

