Instrucción de la ITSS so...L 10/2020)

Última revisión
03/04/2020

Instrucción de la ITSS sobre actuaciones para la comprobación del permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020)

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 03/04/2020

hombre de negocios con lupa lectura
hombre de negocios con lupa lectura

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en su anexo (Ver cuadro).

Ante el posible incumplimiento de la obligación establecida en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha planificado su actuación inspectora mediante la realización de visitas a los centros de trabajo si fuera preciso, emitiendo la «Instrucción 2/2020 sobre actuaciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del RD-Ley 10/2020, de 29 de marzo».

Atendiendo al contenido del criterio, a partir de las denuncias presentadas por las personas trabajadoras, las comunicaciones dirigidas al Buzón de Lucha contra el fraude de la ITSS y, siguiendo las instrucciones del Área de Planificación de la Unidad de Gestión de la crisis del COVID, la Inspección realizará distintas actuaciones contra incumplimientos del deber de otorgar un permiso obligatorio recuperable.

Entre otras, y sin carácter exhaustivo, se realizarán las siguientes actuaciones:

  • Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores el mantenimiento de la actividad empresarial.
  • Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, no lo hacen respetando los servicios "indispensables" de su actividad según el art. 4 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
  • Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad, y trabajaran durante el día 30 de marzo.
  • Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, en empresas no excluidas del ámbito Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Fases

Durante el periodo del 30 de marzo al 9 de abril, las actuaciones inspectoras en el ámbito analizado constarán de 2 fases:

a) Primera fase

1.- Una vez que la Inspección Provincial correspondiente reciba una denuncia o comunicación en el Buzón de la ITSS que identifique a la empresa o cuando así se determine desde el Área de Planificación, el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo o el Jefe de la Unidad competente por razón de la materia, procederá a notificar a la empresa en un plazo no superior a 24 horas, que se ha tenido conocimiento de su posible incumplimiento.

2.- Se solicitará a la empresa que acredite, en las 24 horas siguientes desde la remisión del correo, el cese de actividad, con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a extender la correspondiente acta de infracción.

3.- De considerarse necesario se remita informe a las Autoridades sanitarias para que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa sobre salud pública y, en su caso, a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que hagan efectivo el cese de actividad.

b) Segunda fase

1.- En caso de que no se diera respuesta por la empresa al apercibimiento en el plazo de 24 horas, o ésta no acredite de manera fehaciente que ha cesado la actividad (o de existir la información por parte de los trabajadores contradiciendo las manifestaciones empresariales), se realizará una visita al centro de trabajo en el plazo de 24 horas desde que finalizara el plazo concedido a la empresa -cuando no fuese posible una comprobación a través de documentos o de medios electrónicos-, y terminando con medidas comos:

- Acta de sanción.

- Informe a las autoridades sanitarias del tiempo en el que se ha tenido constancia de la existencia de incumplimientos.

Informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno a efectos de posibles actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

MEDIDAS LABORALES Y FISCALES ANTE EL CORONAVIRUS

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Sanciones e infracciones laborales de la empresa. Paso a paso
Disponible

Sanciones e infracciones laborales de la empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía
Disponible

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información

Régimen jurídico personal civil no funcionario al servicio de establecimientos militares
Disponible

Régimen jurídico personal civil no funcionario al servicio de establecimientos militares

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información