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Última revisión
30/03/2020

Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales ante COVID-19 (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)

Tiempo de lectura: 11 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 30/03/2020


Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales ante COVID-19 (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)
Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales ante COVID-19 (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo.

Siguiendo el texto normativo en vigor desde el día de su publicación (29/03/2020):

1.- Ámbito de aplicación (arts. 1, 4, 5 y Anexo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)

El  permiso retribuido recuperable se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales (definidos en el Anexo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo).

b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales .

c) Las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado:

1.-  aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y

2.-  aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso analizado.

d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

IMPORTANTE

El anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, fija las actividades en las que NO será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado por entenderse esenciales. (Ver cuadro).

Actividad mínima indispensable. Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos (art. 4 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo).

Adaptación de actividades. El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

 2.- Características del permiso retribuido (art. 2 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)

Los trabajadores disfrutarán de un permiso especial retribuido durante las fechas indicadas, sujeto al mantenimiento de la retribución y a la recuperación posterior de las horas laborales perdidas. Es decir:

  • Su disfrute será obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • Durante el mismo se percibirá la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
  • Es recuperable.

3.- Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido (art. 3 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)

Una de las principales peculiaridades de este permiso retribuido es su carácter recuperable, en este sentido la norma configura como han de realizarse los servicios no realizados:

1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

3. La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

4. Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

IMPORTANTE

La norma fija la necesidad de un procedimiento negociado sujeto a las siguientes características:

1.- Periodo de consultas entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras con una duración máxima de siete días.

a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art. 41.4 Estatuto de los Trabajadores.

b) En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.

c) Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

d) Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.- El acuerdo que se alcance podrá regular:

a) La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso

b) El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.

c) El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

3.- De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

4.- ¿Qué pasa cuando no ha sido posible interrumpir de modo inmediato la actividad? (D.T. 1ª Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras a las que se les aplica esta medida podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

¿Afecta este permiso a los autónomos?

Las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establece (art. 1.1, 2  y 3 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo). En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. (Orden SND/307/2020, 30 de marzo)

IMPORTANTE

Continuidad de los servicios de transporte (D.T. 2ª Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo). Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

5.- Servicios esenciales en la Administración de Justicia. (D.T. 3ª Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo). 

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley.

Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

6.- Empleados públicos.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Respecto del personal con legislación específica propia (art. 4 TREBEP), donde se engloban:

a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.

c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Personal retribuido por arancel.

g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.

Estas instrucciones y resoluciones, se dictarán, en sus respectivos ámbitos, por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de los demás Órganos Constitucionales del estado, por el Ministerio de Defensa, por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia y por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos.

7.- Continuación de actividad en contratos del sector público  (D.A. 4ª y 5ª Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo). 

Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzoque hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

IMPORTANTE

Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público. El permiso retribuido recuperable tratado no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

8.- Necesidad de desplazamiento por motivos laborales al prestar servicios en empresa con actividad considerada esencial.

La Orden SND/307/2020, 30 de marzo, establece los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
  • Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

 

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