Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales ante COVID-19 (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)
- Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 30/03/2020

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo.
Siguiendo el texto normativo en vigor desde el día de su publicación (29/03/2020):
1.- Ámbito de aplicación (arts. 1, 4, 5 y Anexo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)
El permiso retribuido recuperable se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales (definidos en el Anexo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo).
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales .
c) Las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado:
1.- aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y
2.- aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso analizado.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
IMPORTANTE
El anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, fija las actividades en las que NO será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado por entenderse esenciales. (Ver cuadro).
Actividad mínima indispensable. Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos (art. 4 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo).
Adaptación de actividades. El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
2.- Características del permiso retribuido (art. 2 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)
Los trabajadores disfrutarán de un permiso especial retribuido durante las fechas indicadas, sujeto al mantenimiento de la retribución y a la recuperación posterior de las horas laborales perdidas. Es decir:
- Su disfrute será obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
- Durante el mismo se percibirá la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
- Es recuperable.
3.- Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido (art. 3 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)
Una de las principales peculiaridades de este permiso retribuido es su carácter recuperable, en este sentido la norma configura como han de realizarse los servicios no realizados:
1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
3. La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
4. Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
IMPORTANTE
La norma fija la necesidad de un procedimiento negociado sujeto a las siguientes características:
1.- Periodo de consultas entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras con una duración máxima de siete días.
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art. 41.4 Estatuto de los Trabajadores.
b) En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
c) Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
d) Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.- El acuerdo que se alcance podrá regular:
a) La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso
b) El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.
c) El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
3.- De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
4.- ¿Qué pasa cuando no ha sido posible interrumpir de modo inmediato la actividad? (D.T. 1ª Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras a las que se les aplica esta medida podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
¿Afecta este permiso a los autónomos?
Las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establece (art. 1.1, 2 y 3 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo). En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. (Orden SND/307/2020, 30 de marzo)
IMPORTANTE
Continuidad de los servicios de transporte (D.T. 2ª Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo). Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
5.- Servicios esenciales en la Administración de Justicia. (D.T. 3ª Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo).
Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley.
Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.
6.- Empleados públicos.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.
Respecto del personal con legislación específica propia (art. 4 TREBEP), donde se engloban:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.
Estas instrucciones y resoluciones, se dictarán, en sus respectivos ámbitos, por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de los demás Órganos Constitucionales del estado, por el Ministerio de Defensa, por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia y por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos.
7.- Continuación de actividad en contratos del sector público (D.A. 4ª y 5ª Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo).
Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
IMPORTANTE
Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público. El permiso retribuido recuperable tratado no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
8.- Necesidad de desplazamiento por motivos laborales al prestar servicios en empresa con actividad considerada esencial.
La Orden SND/307/2020, 30 de marzo, establece los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
- Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
RD-Ley 8/2020 de 17 de Mar (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 18/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 18/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 10/2020 de 29 de Mar (Permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 87 Fecha de Publicación: 29/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 29/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
Orden SND/307/2020 de 30 de Mar (Criterios para aplicación del RD-Ley 10/2020 y modelo para facilitar trayectos entre lugar de residencia y trabajo -COVID-19-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 89 Fecha de Publicación: 30/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 30/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad
- ANEXO. Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020
- D.F. Única. Vigencia.
- DISPOSICIONES FINALES
- Cuarto. Declaración responsable.
- Tercero. Actividades de representación.
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Sentencia SOCIAL Nº 101/2020, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 276/2020, 16-11-2020
Orden: Social Fecha: 16/11/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 101/2020 Num. Recurso: 276/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 30/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 230/2020, 26-02-2021
Orden: Social Fecha: 26/02/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 30/2021 Num. Recurso: 230/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 47/2022, JSO Burgos, Sec. 3, Rec 945/2021, 25-01-2022
Orden: Social Fecha: 25/01/2022 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Burgos Ponente: Gomez Giralda, Marta Num. Sentencia: 47/2022 Num. Recurso: 945/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 71/2021, JSO Ciudad Real, Sec. 3, Rec 435/2020, 15-02-2021
Orden: Social Fecha: 15/02/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Ciudad Real Ponente: Serrano Nieto, Maria Isabel Num. Sentencia: 71/2021 Num. Recurso: 435/2020
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Sentencia SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 303/2021, 19-04-2021
Orden: Social Fecha: 19/04/2021 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Escuadra Bueno, Maria Del Carmen Num. Recurso: 303/2021
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Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/02/2023
La suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP) se realizará por el procedimiento establecido para el expediente de regulación de empleo con las e...
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Procedimiento para inaplicación de las condiciones del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/06/2021
Respetando cualquier aportación al procedimiento realizada por el Convenio colectivo mediante cláusulas de inaplicación o descuelgue, será de aplicación en esta materia lo establecido en el apdo. 3, art. 82Estatuto de los TrabajadoresIniciació...
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Consulta y negociación con los representantes legales de los trabajadores en caso de ERE
Orden: Laboral Fecha última revisión: 24/02/2023
El periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.Objeto del peri...
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Permisos laborales retribuidos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/03/2023
Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por alguno de los motivos regulados en el art. 37.3 del ET, no obstante, mediante negociación colectiva podrán mej...
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Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas de un ERE
Orden: Laboral Fecha última revisión: 24/02/2023
El art. 28 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, señala que los acuerdos en el periodo de consultas requerirán la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora.Régimen de adopción de acuerdos durante el períod...
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Acuerdo para la recuperación de jornada laboral tras permiso retribuido recuperable ente COVID-19 (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)
Fecha última revisión: 24/04/2020
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSDe una parte, D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad y con D.N.I. número [DNI], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], en su calidad de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES].Y ...
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Comunicación al trabajador de paso a situación de permiso retribuido recuperable ente COVID-19 (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)
Fecha última revisión: 30/03/2020
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA] Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]. Muy Señor/a mío/a: Por la presente pongo en su conocimiento que, con fecha 29/03/2020, se ha publicado en el...
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Comunicación de apertura de negociación para la distribución de la jornada laboral tras permiso retribuido recuperable ente COVID-19
Fecha última revisión: 30/03/2020
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA] A la Att. del Comité de Empresa/Delegados/as de Personal de [NOMBRE_EMPRESA]. (1)Muy Sres./as Nuestros/as:Por medio de la presente les comunicamos que, al amparo de lo establecido en el ar...
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Comunicación por parte de la empresa a los trabajadores de la necesidad de elegir una Comisión Negociadora para periodo de consultas.
Fecha última revisión: 15/03/2018
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA]A la att. del personal de [NOMBRE_EMPRESA].La dirección de la empresa les comunica que, con efectos de [DIA] de [MES] de [ANIO], da por iniciado el periodo de consultas a que se refiere el ...
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Reclamación de reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico de los funcionarios
Fecha última revisión: 12/05/2020
AL [ORGANISMO]D./Dña. [NOMBRE], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y Documento Nacional de Identidad nº [NUMERO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECLAMA...
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Posible nulidad de ERTE ETOP negociado sin los sindicatos
Fecha última revisión: 08/05/2020
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Constitución comisión negociadora ERTE
Fecha última revisión: 16/04/2020
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Caso práctico: Empresa sin representación legal de los trabajadores. Comunicación Expediente de regulación de empleo
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Recuperación horas del permiso retribuido recuperable en días festivos
Fecha última revisión: 16/04/2020
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Caso práctico: Problemas procesales de la acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que éste se declare ajustado a derecho (124.3, LJS)
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PLANTEAMIENTOUna empresa de solo de 10 trabajadores sin representación legal de lo mismo ha realizado un ERTE ETOP con acuerdo hasta la finalización del Estado de Alarma ¿Puede entenderse nulo por no haber seguido el procedimiento del art. 23 Re...
PLANTEAMIENTOEN LA EMPRESAS DONDE NO HAYA REPRESENTACIÓN SINDICAL, AL SER UNO O POCOS TRABAJADORES¿ES OBLIGATORIO QUE EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA ESTÉN LOS SINDICATOS O PUEDE SER LOS TRABAJADORES LOS NEGOCIADORES? RESPUESTAAnte el vacío normati...
PLANTEAMIENTOEn el caso de una pequeña empresa, en la que no exista representación legal de los trabajadores ¿a quién enviamos el comunicado de inicio de ERE? ¿se cumpliría el requisito legal si directamente se entrega a los trabajadores uno p...
PLANTEAMIENTOVarias empresas me preguntan si pueden recuperar las horas del permiso retribuido por COVID-19 trabajando los días festivos de la construcción que marca el convenio colectivo de trabajo RESPUESTASiempre que existiese acuerdo con la re...
PLANTEAMIENTOProblemas procesales de la acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que éste se declare ajustado a derecho (Apdo. 3, Art. 124 ,LJS)Cuando la decisión extintiva no se haya impugnado por los representantes le...
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Resolución de MT BOE núm. 222 del 15-09-2000
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 15/09/2000 Núm. Resolución: BOE núm. 222
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Resolución de MT BOE núm. 34 del 09-02-2021
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 09/02/2021 Núm. Resolución: BOE núm. 34
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Resolución de MT BOE núm. 74 del 26-03-2008
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 26/03/2008 Núm. Resolución: BOE núm. 74
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Dictamen de CC Navarra 33/2017 del 27-7-2017
Órgano: Consejo Consultivo Navarra Fecha: 27/07/2017 Núm. Resolución: 33/2017
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Resolución de MT BOE núm. 23 del 27-01-2021
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 27/01/2021 Núm. Resolución: BOE núm. 23