Todos los trabajadores, i... momento.

Última revisión
14/04/2016

Todos los trabajadores, incluyendo los autónomos, pueden jubilarse de forma anticipada a los 63 años siempre y cuando hayan cotizado, como mínimo, 35 años y tengan dos años menos de la edad ordinaria establecida en ese momento.

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Materias: laboral

Fecha: 14/04/2016

Jubilación anticipada para los autónomos

Edad de jubilación

El autónomo tendrá que tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, hasta situar el acceso a la jubilación a los 65 años en el año 2.027.

Tramos de cotización

Ha de acreditarse un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años.

Importe de la pensión a percibir

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación (edad y cotización), el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario el autónomo, no podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Coeficientes reductores

En los casos de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Regulación normativa

, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Otras posibilidades para adelantar la edad de jubilación de los trabajadores autónomos:

  •  LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DISCAPACIDAD ESTARÁN COMPRENDIDOS EN LA REGULACIÓN DE UNA POSIBLE ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.

El Art. 206 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los trabajadores autónomos con discapacidad estarán comprendidos en la regulación de una posible anticipación de la edad de jubilación. Por tanto, en función de la discapacidad del trabajador, será aplicable tanto el RD 1539/2003, de 5 de diciembre, como el RD 1851/2009, de 4 de diciembre.

  • NATURALEZA TÓXICA, PELIGROSA O PENOSA DE LA ACTIVIDAD EJERCIDA

En atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión por jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena (Art. 206 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

  • CONDICIÓN DE MUTUALISTA

La normativa también establece que podrán acceder a la jubilación anticipada los autónomos que hayan sido mutualistas a 1 de enero de 1967 y que a lo largo de su vida laboral hayan cotizado tanto en el régimen general como en el RETA.

 

 

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