Última revisión
01/12/2015
Los trabajadores autónomos pueden compatibilizar la pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad. La normativa permite compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión y con unas obligaciones de cotización social limitadas.

En un primer momento, como se estudia en nuestro comentario "Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo", el RD-Ley 5/2013 de 15 de Mar, regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia (o ajena) para favorecer el Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.
Esta posibilidad, muy restringida en el ordenamiento español hasta el 17 de marzo de 2013 – RD-Ley 5/2013 de 15 de Mar-, permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el
Con efectos de 02/01/2016, los arts. 213-214, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulan el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la compatibilidad de la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.
Desarrollo de cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista
La normativa citada establece que el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, siempre que este cumpla una serie de requisitos.
Requisitos necesarios para la compatibilización
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva Base reguladora de la pensión de jubilación a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %.
c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Exclusiones
El arts. 213-214, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la arts. 213-214, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, consideran inadmisible la compatibilización de trabajo y las jubilaciones Regulación de la jubilación flexible o Tipos de jubilaciones anticipadas y características principales.
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Cotización
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo del 8 %, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2 %.
