Última revisión
06/03/2020
La jubilación no supone el cese como empresario a efectos del IVA

La Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V3460-19, de 18 de diciembre de 2019 contempla el caso de una persona física que desarrolla la actividad de auto-taxi y accede a la jubilación. Siete años más tarde, transmite la licencia y se pregunta que obligaciones fiscales conlleva esta operación.
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula las obligaciones con respecto al IVA de los sujetos pasivos del Impuesto, entre las que se encuentran las relativas a la comunicación del inicio de actividad y del cese de la misma.
El artículo 164.1 de la LIVA, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto están obligados a "Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y ceses de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto".
A su vez, el artículo 11 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regula la declaración de baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, estableciendo:
“1. Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el censo de obligados tributarios. (…).
2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que la persona o entidad concernida deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban.”
Por lo tanto, se establece la necesidad de comunicación de la baja mediante la presentación del modelo censal 036/037 para que se entienda producida la pérdida de la condición de empresario o profesional y la ausencia de obligaciones fiscales.
Sin embargo, la presentación de la baja censal no será suficiente si puede interpretarse que la actividad continúa. Y esa suposición se dará si el contribuyente no ha liquidado la totalidad del patrimonio empresarial, como ocurre en este caso.
El contribuyente comunica su baja, pero no transmite la licencia vinculada a su actividad. Por lo tanto, mantendrá la condición de empresario o profesional a efectos del IVA y deberá cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la transmisión de dicha licencia. La transmisión estará sujeta al impuesto siempre que forme parte del patrimonio empresarial y a pesar de que se haya comunicado la baja censal.
Asimismo, la transmisión no estará exenta, al no constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Habrá que repercutir el tipo impositivo general del 21%.
El hecho de que el contribuyente haya accedido a la jubilación no tiene relevancia alguna a los efectos de esta obligación.
Estas conclusiones se refrendan en numerosas consultas a la Dirección General de Tributos. Así, en la Resolución Vinculante V2343-09 de 20 de octubre de 2009 se afirma que: "(...) no podrá entenderse producido dicho cese en tanto el sujeto pasivo, actuando como empresario o profesional, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes de su activo. La presentación de la declaración de cese en el ejercicio de una actividad no produce, por sí misma, dicho cese, ni determina el traspaso de los bienes integrantes del patrimonio empresarial o profesional de un sujeto pasivo a su patrimonio personal. Dicha declaración no es la causa, sino el efecto del cese en el ejercicio de las actividades empresariales o profesionales y, por ello, no resulta procedente su presentación antes de que el aludido cese se produzca efectivamente".
En esta consulta se aborda el caso del autoconsumo de bienes, esto es, el paso del patrimonio empresarial o profesional al personal, que supone un hecho imponible de sujeción al impuesto, aún cuando ya se haya comunicado la baja. Cuando se cesa la actividad, los bienes afectos a la misma generan el devengo del IVA, tanto si se transmiten a un tercero como si pasan a ser utilizados por el propio contribuyente a título particular.
