El jubilado parcial puede...jar antes.

Última revisión
10/05/2017

El jubilado parcial puede acumular su jornada interanual para dejar de trabajar antes.

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Materias: laboral

Fecha: 10/05/2017

El jubilado parcial puede acumular su jornada interanual para dejar de trabajar antes.
El jubilado parcial puede acumular su jornada interanual para dejar de trabajar antes.

Según el Tribunal Supremo, concentrar en un periodo de tiempo la jornada reducida de un jubilado parcial de forma que haga dos o tres meses seguidos con una jornada laboral normal y luego deje de acudir al centro de trabajo hasta su jubilación formal es posible.

Esta forma de interpretar la jubilación parcial, actualmente extendida entre las empresas, venía siendo rechazada por el INSS [que ha de cambiar ahora su criterio], al no considerarla adecuada a la norma ya que el trabajador en la práctica se jubila anticipadamente y no se le aplican coeficientes reductores. En concreto el Organismo había [de forma incorrecta a la luz de los pronunciamientos judiciales] extinguido jubilaciones parciales por este motivo y llegado a reclamar a trabajador y empresa las cantidades abonadas en concepto de prestación de jubilación parcial; en paralelo con la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consistente en considerar infracción sancionable la concentración horaria de los jubilados parciales por parte de las empresas. 

La reiteración de doctrina aporta seguridad jurídica a una práctica bastante extendida por las empresas no regulada expresamente en el art. 215, LGSS o Da 3, Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre

Sentencias

  • Acumulación de jornada laboral del jubilado parcial (reitera doctrina). Sentencia SOCIAL Nº 265/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2142/2015, 29-03-2017
  • Posibilidad de concentrar en un periodo temporal la jornada reducida en jubilación parcial. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 627/2014, 19-01-2015 (Se confirma el criterio sostenido en Sentencia Social Nº 6223/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2680/2013, 03-10-2013)

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