Última revisión
22/01/2015
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que los jueces españoles puedan anularlas cuando impongan tipos de interés abusivos

El TJUE resuelve en su sentencia, publicada el 21 de enero de 2015, la cuestión planteada por la justicia española, entorno a la consideración como abusivas, de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora, planteando si la legislación española aplicable a estos casos, resulta compatible con la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos entre profesionales y consumidores.
Estima el TJUE, que existe compatibilidad con la normativa comunitaria, siempre que se den dos condiciones: que no prejuzgue la aplicación por parte del juez español en el momento de considerar abusiva una cláusula, y que no impida al juez anular una cláusula que repute abusiva.
La Decreto de 8 de Feb de 1946 , cuya última reforma tuvo lugar por medio de la Ley 1/2013 de 14 de May, prevé en su artículo 114, que en los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial, los intereses de demora, se limiten a un máximo de tres veces el interés legal del dinero.
Según el texto de la propia sentencia, el Tribunal de Justicia estima que "la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo".
"El juez nacional puede apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calculados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la ley española. No cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo"
"Por otra parte, en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en una cláusula se superior al establecido en la ley española y deba ser objeto de limitación, esa circunstancia no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las consecuencias previstas en la directiva (sobre cláusulas abusivas), procediendo, en su caso, a anular dicha cláusula"
